Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 073162/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 73162/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85698

AUTOS: “KUYPERS PATRICIA ELISABER C/PROVINCIA ART SA

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 53)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de Octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 7/6/2021 (incorporada a fs. 158/160) que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 11/6/2021, escrito que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, el perito médico apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar el reconocimiento de la incapacidad psicológica. En este sentido, sostiene en primer lugar,

    que se trata de una dolencia que no fue invocada en la demanda; luego, discrepa con la valoración que se efectuó de la pericial médica, y sobre cuya base se reconoció que la trabajadora presenta un cuadro RVNA grado II, que la incapacita en el 10% t.o. y su relación causal con los hechos de autos. Apela asimismo, la fecha de inicio del cómputo de los intereses; y los honorarios regulados porque los considera elevados.

  3. Así delimitadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, debo decir, en orden al primer de los planteos que formula la recurrente que - contrariamente a la postura defensiva- del escrito inicial surge que además de las secuelas físicas que afirmó padecer el actor como consecuencia del infortunio, también invocó presentar daño psicológico, y por tal razón se ordenó el sorteo de un perito médico a fin de que se expida sobre los puntos propuestos por la parte actora tanto en el aspecto físico como en el psíquico (ver puntos de pericia obrantes a fs. 18 y fs. 19), resolución (de fs. 83) que no ha sido objeto de cuestionamiento alguno por parte de la demandada. Recuérdese por otra parte que la prueba sólo puede versar sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en los respectivos escritos de constitución del proceso (cfr art. 360

    C.P.C.C.N.) y dentro de los términos en los cuales quedó trabada la litis (cfr arts. 34 inc.

    4 y art. 364 C.P.C.C.N.), tal como ocurrió en el caso, por lo que la queja articulada debe ser desestimada, debiendo confirmarse la sentencia en este aspecto.

    Ahora bien, no obstante que lo expuesto, en el sub lite, y por las razones que inmediatamente expondré, considero que la solución adoptada en origen en orden a la procedencia de la incapacidad psíquica, debe ser modificada, por lo que en este aspecto,

    la queja resulta audible.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  4. En este sentido, los términos del memorial recursivo conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida a fs. 130/140 – y sus aclaraciones de fs. 147-, por lo que resulta adecuado señalar que el informe pericial médico es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN), y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    En tal sentido, si bien el perito médico informó que la actora presenta un cuadro de reacción vivencial anormal grado II, que lo incapacita en el 10% t.o., observo que del informe pericial médico, en este aspecto que se analiza, no surge que el galeno haya formulado un análisis razonado de la cuestión y tampoco explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida y su vinculación con la...

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