Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 076718/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 76.718/2016/CA1 (51.102)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “KUSTER MELLOGNIO MAGDA NAHIR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 05/03/20

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia dictada a fs. 171/174 interpuso la demandada a fs. 178/184, el cual no fue replicado por la actora. A su vez el perito médico (fs. 176) apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme a esta instancia que con fecha 23/11/2015 la actora sufrió un accidente del trabajo ‘in itinere’ en las circunstancias relatadas al demandar (estas son: al circular la accionante a pie por la vía pública en dirección a su trabajo, cruza la calle y es embestida por un vehículo automóvil), por el cual la aseguradora aquí demandada le brindó a la trabajadora las prestaciones que estimó

    correspondientes en el marco de la ley 24.557 (ver escrito de inicio a fs. 5vta./6 punto V y su contestación a fs. 48/49). Destaco además que de las constancias aportadas por las partes en dichas presentaciones se desprende que a raíz de la ocurrencia del aludido infortunio la actora sufrió diversas lesiones (en la cara externa del muslo y de la mano y antebrazo izquierdos) y por las cuales la ART le otorgó las prestaciones médicas que se detallan en la aludida documental (ver fs. 16/19 y fs. 41/47).

  3. ) En cambio, se agravia la recurrente acerca de la determinación de la existencia de déficit laborativo resarcible.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Sobre el punto, advierto que el perito médico designado en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado,

    hizo saber en su dictamen (fs. 136/138) que a la inspección de la mano izquierda se observa en el nudillo del 4º metacarpiano una pequeña cicatriz excoriativa. El examen de la movilidad del dedo anular del miembro superior izquierdo evidencia limitación metacarpofalángica e interfalángica distal en los valores debidamente explicitados en el peritaje. Lo propio acontece con la movilidad interfaláncia distal del dedo meñique izquierdo que se encuentra limitado según los guarismos expresados en el dictamen (fs. 136vta./137).

    En sus consideraciones médico legales el experto explicó que las fracturas y lesiones tendinosas y ligamentarias de la mano y dedos tienen gran importancia, dada la facilidad con la que sobreviene la rigidez de las articulaciones interfalángicas y...

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