Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Marzo de 2017, expediente CIV 089705/1983

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “K., H. J. Y OTRO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”.-

Buenos Aires, marzo 6 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 741/742 que, en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, mantuvo los alcances de la restricción de la capacidad declarada a fs.

682/683 en los términos del art. 32, último párrafo, del ordenamiento de fondo citado, se alza la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, por las quejas que vierte en el dictamen de fs. 754/757, que no fueran respondidas.

A partir de la modificación del régimen de salud mental instituido por la ley 26.657 y la incorporación del art. 152 ter del Código Civil (art. 42 de dicha normativa), que se mantuvo en el art.

40 del Código Civil y Comercial de la Nación, toda declaración judicial de inhabilitación o incapacidad deberá fundarse en un examen conformado por evaluaciones interdisciplinarias para determinar su situación jurídica y, de acuerdo a ella, establecerse concretamente las funciones y actos cuya actuación se limitan atendiendo a la efectiva protección del causante (conf. C., esta S., c. 571.596 del 17-3-

11, c. 586.132 del 20-10-11, entre otras). Tales declaraciones no podrán extenderse por un término mayor a 3 años.

En este sentido, como se ve, resulta necesario que en forma previa al dictado de la nueva sentencia se realice un examen del causante en los términos antes señalados, no sólo conformado por evaluaciones interdisciplinarias integradas, como establece el art. 8 de la ley 26.657, “por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente”

(en términos semejantes a lo dispuesto en el art. 37, in fine, del Código Civil y Comercial de la Nación), sino también actualizado pues, conforme prevé el art. 40 antes citado, se reconoce así

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14033976#173127204#20170306113132833 implícitamente el derecho de las personas con padecimiento mental a que dicho estado no sea considerado inmodificable.

Asimismo, establece el art. 636 del Código Procesal que, para la fiscalización del régimen de internación, en el caso de dementes presuntos o declarados, el juez atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá disponer que el curador provisional o definitivo visiten...

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