Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 031974/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 31.974/2013/CA1 (40.685)

JUZGADO Nº: 44 SALA X AUTOS: “K.V.C. C/ IARAI S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4/5/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 117/118 interpuso la actora a fs. 119/120vta., el cual no mereció réplica adversaria.

  2. ) Anticipo que no prosperará la crítica de la demandante por la imposición a su cargo de las costas generadas en la anterior instancia.

    Ello es así pues se encuentra firme el rechazo de la acción entablada al no haberse demostrado en la causa que la actora presentara secuelas incapacitantes de orden psíquico en la actualidad (ver pericia psicológica a fs. 83/949 y fallo a fs. 117vta.).

    Solo a mayor abundamiento, al tener en cuenta los términos en los que ha sido vertida la queja, cabe destacar que aun de considerarse la mejor hipótesis para la recurrente, esto es que la actora hubiera padecido algún tipo de afección en su esfera psíquica (como parecería traslucirse de lo manifestado por la perito psicóloga a fs. 91), de todas formas tampoco fueron aportadas otras probanzas en la causa que posibilitaran determinar la existencia -o no- de vinculación causal con el ámbito laboral (ver resolución de fs. 110 en la cual se declaró innecesaria la producción de la restante prueba ofrecida).

    Sobre el tema en debate memoro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467), de modo que quien pretenda exceptuarse de esa Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20166678#177837356#20170504084535597 regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificacían el apartamiento de ella” (Fallos: 312:889; 329:2761).

    En el marco precitado, no se advierte la existencia de elementos que permitan apartarse del principio general de derrota consagrado en el primer párrafo del citado art. 68 de la norma adjetiva, por lo que propicio confirmar el fallo apelado en cuanto impuso las costas de grado a la actora.

  3. ) En cuanto a los estipendios asignados a la representación letrada de la demandada, así como los regulados a la...

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