Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 024097/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24097/2022

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “KURKO, SILVANA ADELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor del memorial agregado al sistema lex 100 el 26.09.2022,

contra la resolución dictada el 20.09.2022, que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348 efectuado por la parte actora en su libelo inicial, y declaró la falta de aptitud de este fuero para entender en las presentes actuaciones.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 3316/2022.

Reiteradamente, en el tema que se controvierte, he expuesto mi opinión en el sentido de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348 (SI

nro. 42273, del 12/12/2017, dictada en la causa “FREYTES LUCAS

  1. C/EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” y SI de fecha 22/09/2021 en la causa “GARCÍA, IVAN ALEJANDRO C/PROVINCIA ART

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” CNT 19381/2020, entre otras, del registro de la Sala). Sin embargo, el Tribunal con su actual composición ha adoptado por el voto mayoritario de los Dres.

    C.P. y Gregorio Corach (Ver Sentencia Interlocutoria “SUAREZ, V.E.C. PATRONAL ART S.A.

    S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”) un criterio contrario, con lo cual, mi postura ha quedado en minoría. Por tanto, sólo por razones de economía procesal y para evitar un inútil dispendio jurisdiccional -sin que ello implique alterar mi personal opinión al respecto-, adhiero a la postura mayoritaria de los colegas de Sala, lo que conlleva a aplicar la doctrina jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal en autos “POGONZA,

    JONHATHAN JESÚS C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”,

    del 02.09.2021” Fallos CSJN 344:2307.

    Por lo tanto, en virtud de los argumentos expuestos,

    corresponde confirmar la sentencia del 20.09.2022, en todo cuanto fuera materia de recurso y agravio. Sin costas atento a la ausencia de contradictorio.

    EL DOCTOR C.P. DIJO:

    Adhiero al voto...

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