Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 234 p 87-89.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2.009.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 139 de fecha 6 de mayo de 2008, dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos 'KURINGER, L.A. c/ LAVERNESE, H.O. -Daños y Perjuicios- Recurso Directo- (Expte. 10/08)' (Expte. C.S.J.

N° 173, Año 2009); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio 139, la Sala Cuarta resolvió declarar bien denegado el recurso directo interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia que -a su turno- por aplicación de los apercibimientos previstos en el artículo 559 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia -solicitados por el demandado- la había tenido por desistida de la demanda.

    Contra tal pronunciamiento interpuso la vencida actora, recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3°, ley 7055), agraviándose de que vulnera su garantía de defensa en juicio y su derecho de propiedad, como asimismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (artículo 95), al aplicar los 'ut supra' mencionados apercibimientos por no comparecer a una audiencia que nunca existió.

    En tal sentido señaló que el propio Código Procesal, en su artículo 558 establece que para la audiencia de vista de causa se reunirá el Tribunal Oral con todos sus miembros, presididos por el Juez de Trámite, y en autos a fs. 142 se comprobaba que nada de esto había sucedido, pues sólo existía agregado un escrito suscripto por uno de los apoderados del demandado, donde dejaba constancia de su presencia en la audiencia, a la cual no comparecía su representado -el cual debía absolver posiciones-, y solicitaba la aplicación de la sanción -apercibimientos del artículo 559-, lo que tornaba al mismo en nulo de nulidad absoluta. Aseveró que en este escrito existió una discordancia entre el horario consignado por la letrada (8:20 hs.) y el cargo del Tribunal (8:01 hs), lo que conlleva a que se trate de un escrito preconfeccionado, a sabiendas de que la audiencia no se desarrollaría, y no de un acta realizada en la audiencia de vista de causa.

    Continuó diciendo que la aplicación de los apercibimientos del artículo 559 reclaman como 'presupuesto sine qua non' (f. 22v.) la celebración de la respectiva audiencia, esto es, la apertura formal del acto, pues, al ser severas las...

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