Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 060424/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.399

CAUSA N° 60424/2017 SALA IV “KUNKEL, LILIAN

GRACIELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” JUZGADO Nº 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra el decisorio de origen de fs. 108/112vta. que admitió la acción fundada en el régimen reparatorio de riesgos del trabajo, se al-

zan ambas partes a tenor de los memoriales recursivos que lucen a fs.

113/117vta. (actora) y 120/122vta.), el primero de los cuales mereció

réplica de su adversaria a fs. 125/125vta. A su turno, el Dr. Celeriel (abogado del demandante, v. fs. 117) y el perito médico (fs. 118) apelan sus honorarios por bajos.

II) Estrictos motivos de orden metodológico imponen examinar,

en primer término, la queja deducida por la accionante en torno a la mi-

nusvalía psicológica que se ordenó resarcir.

Para decidir del modo en que lo hizo, la sentenciante a quo tuvo especialmente en cuenta que –a su juicio- “el daño psíquico no puede nunca resultar superior en porcentaje al daño físico que lo generó” y que “50% de tal daño depende en todos los casos, de circunstancias re-

lativas a la personalidad del sujeto” (v. fs. 109). A partir de tales consi-

deraciones, decidió morigerar la incapacidad psíquica fijada por el ga-

leno intervinente, y considerar sólo una porción de aquélla a los fines resarcitorios.

La apelante cuestiona dicha decisión y arguye que del peritaje en cuestión surgiría inequívocamente que el daño psicológico irreversible verificado guarda vínculo de causalidad exclusivo con el accidente mo-

tivo del presente.

Adelanto que, a mi juicio, el planteo merece favorable tratamien-

to.

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #30414673#227132540#20190219092209740

Poder Judicial de la Nación Primigeniamente resulta conveniente destacar que, a fin de eva-

cuar los puntos de pericia encomendados, el experto médico requirió la elaboración de un psicodiagnóstico en carácter de informe complemen-

tario, con el objeto de lograr una mayor precisión en el análisis del esta-

do de salud del accionante. Con sustento en las consideraciones a las que arribó la licenciada que confeccionó dicho estudio, el galeno deter-

minó que aquella padece “trastorno de adaptación con estados de ma-

lestar subjetivo acompañado de alteraciones emocionales que interfie-

ren en su actividad laboral y social”, encuadrable bajo la figura de reacción vivencial anormal depresiva grado II, que le genera una dismi-

nución del 10% de su aptitud laborativa (v. fs. 92vta./93). Dicho diag-

nóstico, asimismo, fue determinado a partir de la detección de “signos de angustia y ansiedad… Deterioro (…) tanto en su esfera personal,

social, familiar y laboral manifestándose (como) inestabilidad en el es-

tado de ánimo, autoimagen y conducta interpersonal…”, entre demás manifestaciones (v. psicodiagnóstico obrante en el sobre de prueba que corre por cuerda). En cuanto a la etiología de tal afección, tanto la li-

cenciada como el profesional desinsaculado coincidieron en que resulta imputable al siniestro que motiva el presente litigio, hecho traumático que “ha tenido suficiente entidad como para provocar en la examina-

da, un estado de perturbación emocional… por acarrear modificacio-

nes disvaliosas en algunas áreas de despliegue vital como así también de daño moral… re experimentado persistentemente en imágenes, pen-

samientos, sueños…” y “sensación de estar reviviendo la experiencia”.

Por último, también concuerdan los expertos en el relevamiento de los antecedentes y personalidad basal de la examinada, el cual no evidenció

anormalidad alguna (v. fs. 92/92vta.).

Si bien este tramo del informe pericial suscitó objeciones por parte de la aseguradora demandada, advierto que sus cuestionamientos fueron apropiadamente replicados por el galeno. En dicha oportunidad,

aquél enfatizó en que el vínculo de causalidad adecuada entre el infor-

tunio descripto, sus secuelas físicas y el daño psicológico verificado,

se encuentra perfectamente acreditada en autos

(v. fs. 98vta.).

Sentado lo expuesto, no resulta redundante recordar que para que el juzgador pueda apartarse de las conclusiones allegadas por el perito Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #30414673#227132540#20190219092209740

Poder Judicial de la Nación debe tener razones muy fundadas, pues si bien las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir feha-

cientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título ha-

bilitante necesariamente ha de suponérselo dotado, puesto que el infor-

me comporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajenos al lego (esta S., 13/7/11, S.D.

95.579, “Yurquina, C.L. c/ Centro Médica SA y otro s/ despido”;

íd., 12/8/11, S.D. 95.648, R., J. c/ Asociart ART SA s/ acci-

dente – ley especial”; CNC.., S.F., 29/06/1979, “., R.P. y otra”,

LL, 1979-D-274; íd., S.F., 10/09/1982, “Rumbos Promotora S.A. c/

Tancal, S.A.”, LL, 1983-B-204, entre muchos otros).

En idéntico orden de ideas se ha señalado, que para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argu-

mentos, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las nor-

mas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT,

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