Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 071703/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

KUMORKIEWICZ, MARIANO c/FICARRA, ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 71703/2018

Juzgado n° 64

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “KUMORKIEWICZ,

MARIANO c/FICARRA, ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (24 de marzo de 2023) y por la parte demandada,

junto con la citada en garantía (20 de marzo de 2023), contra la sentencia de primera instancia (20 de marzo de 2023). Oportunamente, los fundaron (20 y 28

de abril de 2023, respectivamente) y recibieron réplica (9 y 15 de mayo de 2023).

Luego, se llamó a autos para sentencia (16 de junio de 2023).

II- La sentencia La magistrada de grado hizo lugar a la demanda y condenó a los señores A.F. y S.E.G., de manera extensiva a “Orbis compañía Argentina de Seguros S.A.” -en la medida del seguro contratado-, a abonarle al señor M.K. la suma de $4.720.000, con más intereses y costas (20 de marzo de 2023).

Dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello a excepción de los correspondientes al tratamiento psicológico, los cuales ordenó computen desde el decisorio de grado.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III- Los agravios 1. La parte actora objeta la justipreciación de los rubros de condena por considerarlos exiguos (expresión de agravios del 20 de abril de 2023).

En primer lugar, efectúa un análisis del alcance que debe tener la indemnización, destacando los lineamientos de los principios constitucionales de reparación plena e integral y de alterum non laedere. En base a ello, postula que los montos reconocidos en el fallo atacado resultan escasos y no se corresponden con el daño efectivamente sufrido.

Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

En concreto, solicita la elevación de las sumas previstas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

Además, se queja de la desestimación del rubro tratamiento kinesiológico.

Cabe precisar que, sin perjuicio de la manifestación genérica del emplazante en cuanto a que los montos de condena resultan reducidos, su embate concreto se dirige a los ítems mencionados (incapacidad sobreviniente,

tratamiento psicológico y kinesiológico y daño moral), a cuyo respecto se va a ceñir el análisis del recurso (art. 265, CPCCN).

  1. Por su parte, los accionados y la citada en garantía pretenden la reducción de la indemnización fijada por incapacidad psicofísica y daño moral (expresión de agravios del 28 de abril de 2023).

    A su vez, cuestionan el inicio del cómputo de los intereses relativo al costo de reparación de los vehículos.

    IV- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la actora al contestar los agravios de los demandados y la aseguradora, en cuanto a la solicitud de deserción (réplica del 9 de mayo de 2023).

    Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial,

    la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

    V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama -29 de julio de 2018- (art. 7,

    CCCN).

    VI- La indemnización

    1. Incapacidad sobreviniente 1. En la instancia de grado se reconoció la suma de $3.100.000 por este concepto.

    El legitimado activo la critica por irrisoria. Describe las secuelas y los porcentajes de incapacidad detectados por el perito médico y destaca que al momento del accidente trabajaba en un frigorífico y mantenía una vida laboral activa. Alega que las lesiones influyeron tanto en sus aptitudes productivas como en su vida de relación, lo que no fue considerado acabadamente por la Jueza de grado. Postula que, de utilizar cualquier fórmula matemática -tales como las establecidas en la ley n° 24.557 o las denominadas “Vuoto” y “M.”-, se arribar a una suma muy superior a la otorgada.

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Por su parte, los emplazados y la citada en garantía alegan que no se encuentra acreditada la relación causal entre las dolencias que el actor padece en su columna cervical y rodilla y el evento de marras. Refieren que las constancias de atención médica contemporáneas al accidente no evidencian tales secuelas,

    sino que únicamente se advierten traumatismos de tórax y del hombro izquierdo.

    Señalan que los estudios complementarios realizados, por indicación del perito,

    tres años después del hecho no resultan idóneos para acreditar la causalidad.

    Invocan que, si bien la perito médica manifestó que existe relación causal entre las lesiones y el accidente, no brindó ningún fundamento científico que respalde tal afirmación. Así, entienden que sólo debe ponderarse el detraimiento del hombro derecho y el psicológico y requieren se reduzca el monto.

  2. En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

  3. Del examen de la prueba producida se resalta que el “Hospital General de Agudos Evita Pueblo” de la localidad de Berazategui remitió copia de la constancia de atención prestada al señor K. inmediatamente después de ocurrido el accidente (fs. 121/122). Allí se consignó como diagnóstico presuntivo que el actor presentaba politraumatismo y se indicó que se le realizó

    una radiografía de tórax (fs. 121/122, esp. fs. 122).

    La “Cooperativa de Trabajo SUBPGA de los Trabajadores de Berazategui”

    informó que el accionante recibió asistencia médica el 31 de julio de 2018 por una omalgia traumática que refirió haber padecido a raíz de un accidente de tránsito.

    Comunicó que se solicitó una interconsulta con especialistas en ortopedia y traumatología y que no se le colocó cuello ortopédico (fs. 129/130).

    A su turno, la perito médica legista designada de oficio, doctora S.P.P., luego de inspeccionar al accionante y analizar los estudios médicos complementarios (digitalizados el 4 de diciembre de 2021), presentó su experticia.

    Determinó que el señor K. presenta una incapacidad parcial y permanente del 6% correspondiente a una rectificación de la columna cervical, del 5% por una tendinitis y peritendinitis del supraespinoso en el hombro y del 15%

    atinente a una patología en su rodilla derecha por una distensión de primer grado de los ligamentos cruzados (conf. presentaciones digitales del 6 de marzo de 2022

    , 29 de marzo de 2022 y 30 de marzo de 2022, esp. la primera).

    Corrido el traslado, el reclamante solicitó a la experta que aclare si las mermas detectadas guardan relación causal con el accidente de autos y que manifieste si puede ser sometido a algún tratamiento de rehabilitación física (presentación del 11 de marzo de 2022). Frente a ello, la perito explicó que: “...si Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 18/10/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    bien hay lesiones que se consideraron secuelas del accidente, no se considera la realización de tratamientos” (conf. presentaciones digitales del 6 de marzo de 2022, 29 de marzo de 2022 y 30 de marzo de 2022, esp. la segunda).

    Asimismo, las reclamadas impugnaron el informe pericial y cuestionaron la relación causal entre el evento de marras y las secuelas advertidas por la idónea en la columna cervical y rodilla derecha del actor (presentación digital del 20 de marzo de 2022). La profesional replicó que, si bien en la historia clínica remitida por el “Hospital General de Agudos Evita Pueblo” no se menciona una lesión en las rodillas, indudablemente hubo un traumatismo por la caída de la moto y se pudieron evidenciar quemaduras por roce. Adujo que, en base a ello, cabe inferir que tal afectación puede estar relacionada con el accidente (conf. presentaciones digitales del 6 de marzo de 2022, 29 de marzo de 2022 y 30 de marzo de 2022,

    esp. la tercera).

    En lo que refiere a la lesión en la columna cervical, la experta...

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