KUMMERT , BRUNO BALDEMAR c/ TALLERES FABI S.A.I.C.I Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Número de expediente | CNT 002949/2013/CA001 |
Número de registro | 177293731 |
Fecha | 26 Abril 2017 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91779 CAUSA NRO. 2949/2013 AUTOS: “KUMMERT, B.B. C/ TALLERES FABI S.A.I.C.
Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”
JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.M.P. de I. dijo:
I.La sentencia de fs. 468/480 ha sido recurrida por la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 483/491. Por otra parte, el perito médico y la perito ingeniera apelaron los honorarios que le fueron regulados por entender que resultan reducidos, ello en las presentaciones que lucen a fs. 481 y a fs. 482.
Memoro que en estos autos, la Sra. Jueza de Primera Instancia decidió el rechazo de las pretensiones deducidas en la demanda. El actor accionó, por un lado, en procura del cobro de conceptos salariales e indemnizatorios que entendió resultaban adeudados como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo –decidida por su parte- respecto de Talleres Fabi Fabrica Argentina de Bisagras SAIC e I y, por otro lado, peticionó la reparación integral (respecto de la empresa y de su aseguradora de riesgos del trabajo GALENO ART S.A.) de las dolencias que indicó portar originadas como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió mientras se hallaba trabajando a las órdenes de quien fuera su empleadora. Frente al reclamo con fundamento en la L.C.T., la anterior Magistrada juzgó injustificada la decisión de la persona trabajadora de ubicarse en situación de despido indirecto, toda vez que las inconductas que el actor esgrimió en su texto intimatorio como injuriantes y cuyo incumplimiento considero encuadrable en la injuria que describe el art. 242LCT, no resultaron avaladas por las pruebas de autos. Sin embargo, se derivaron a condena los conceptos individualizados a fs. 474 in fine de la sentencia y la sanción que contempla el art. 80LCT. En cuanto al pedido de resarcimiento por la disminución laborativa y toda vez que el actor sostuvo que la incapacidad alegada fue producto del accidente que ocurrió en la empresa el 13/08/2010; al hallarse desconocida por las codemandadas su ocurrencia, la relación causal del mismo con la eventual minusvalía y el daño; correspondía a la parte actora producir prueba para avalar dichos extremos. Sin perjuicio que mediante la producción de la prueba pericial médica pudo constatarse la existencia de Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20742650#177293731#20170426130012357 Poder Judicial de la Nación incapacidad; la Sra. Jueza que me precedió consideró que el resto de los elementos probatorios (testimonial y pericia técnica) no alcanzaron para poder juzgar la...
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