Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 077893/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
77893/2015
KUKTOSKY, JULIO s/ SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 26 de mayo de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 24 de mayo de 2022. Corrido el pertinente traslado, fue respondido con fecha 29 de junio de 2022.
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Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado con fecha 24 de mayo d 2022 por el que, luego de designar a una tercera persona para realizar la partición de la totalidad de los bienes del acervo hereditario, el juez de grado le encomendó solicitar las medidas necesarias para confeccionar la cuenta particionaria ponderando que no resultaba oportuno analizar lo pretendido en relación a la tasación y el inventario de dichos bienes.
Concretamente, cuestiona que se haya designado partidora sin haber resuelto el planteo de las partes respecto de la determinación del valor de uno de los bienes y sin haber obtenido,
previamente, la valuación de otros bienes registrables de acuerdo a lo previsto en el art. 2365 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Concluye que la partición solo puede efectivizarse una vez aprobado el avalúo de los mencionados bienes, lo que no ocurre en el caso.
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La partición del acervo hereditario supone un acto o conjunto complejo de actos que tienden a la declaración efectiva de los derechos heredados transformando en parte material la parte ideal recibida del causante por el hecho de su muerte. Tales actos persiguen poner fin al estado de indivisión por medio de la liquidación y Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
distribución entre los copartícipes del caudal proindiviso en partes o en lotes.
Desde un punto de vista estrictamente procesal, la partición constituye el tramo final del juicio sucesorio, ya que su realización presupone el cumplimiento de sus etapas previas, como la declaratoria de herederos o aprobación de testamento y el inventario y avalúo de los bienes que componen la masa hereditaria dado que no se pueden partir bienes que no estén individualizados ni tasados (cfr.
M., G., Proceso sucesorio, Rubinzal Culzoni Editores,
Santa Fe, 1996, T° II, pág. 133/ 134, núm. 3).
La finalidad de dicha exigencia de la ley sustantiva...
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