Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 24 de Junio de 2015, expediente CIV 040101/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40101/2014 KUJAWSKI, G.D.J. c/ SAADIA, I.U. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 24 de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 36 que tuvo por reconocida por parte de la demandada la firma del convenio de honorarios presentado para su homologación por el actor, fue apelada por el demandado, a la luz de las quejas que se expresaron en el memorial que luce a fs. 41/vta. Corrido traslado el actor lo respondió

a fs. 43/46vta.

  1. En autos se intimó a la parte demandada para que compareciera personalmente a ratificar el contenido y firma del convenio acompañado por el demandante, ello bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido en caso de incomparecencia injustificada (fs. 13).

En función de ello, cabe concluir que estando firme la providencia referida, que no fue recurrida por el demandado, precluyó la oportunidad para debatir la cuestión que intenta introducir el apelante, razón por la cual al haber sido dictado el proveído ahora apelado como consecuencia de un acto anterior y firme, el recurso ha sido mal concedido, debiendo ser desestimados los agravios consecuentes.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso...

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