Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2020, expediente Rc 121557

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.557 "K.R.M. Y OTROS C/ EMPRESA DISTRUBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S) S/ DAÑOS Y PERJ.INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que hizo lugar al de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de la Cámara interviniente y confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto estimó procedente la acción contra la empresa Edesur S.A. y la citada en garantía. Asimismo, dispuso que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, debidamente integrado, y partiendo de las premisas que sentó, dicte un nuevo pronunciamiento, debiendo evaluar los agravios cuyo tratamiento resultó desplazado al disponer la Cámara la ausencia total de responsabilidad de la demandada. Ello, con costas a la parte vencida (arts. 68 y 289, CPCC; v. sents. de 25-X-2015, 25-X-2016 y 11-VIII-2020; escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 23-IX-2020 y archivo adjunto identificado como "KUJARECHEN- RECURSO EXTRAORDINARIO Y CAR").

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso y a obtener una sentencia justa (arts. 17 y 18, C.. nac.; v. págs. 3, 10, 13 y 26, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que la sentencia atacada resulta arbitraria y debe ser descalificada como acto judicial válido. Ello por cuanto, apartándose de las constancias de la causa, de la prueba aportada -puntualmente de la pericial y la testimonial- y de la normativa vigente, revocó -basándose en su propia convicción subjetiva- la decisión dela quoque había eximido de toda responsabilidad a su mandante vulnerando, de ese modo, los derechos constitucionales mencionados (v. págs. 3, 10/12 y 25/26, adjunto cit.).

    Contrariamente a lo expuesto, alega que no existió conducta antijurídica por parte de su representada, en tanto -asevera- no existe elemento alguno que permita tener por acreditada la relación de causalidad alegada por los actores. Y agrega que, aun suponiendo probada la relación de causalidad, resulta claro -según su modo de ver- que nos encontramos ante una culpain vigilandopor parte de los padres del entonces menor (v. págs. 12/13, adjunto cit.).

    Al respecto, si bien reconoce que J.A.K. sufrió una descarga eléctrica niega la existencia del...

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