Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 029438/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 29438/2014 KUC, ISAAC c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de junio de 2015.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia nº 2 (fs. 56/57) la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) impuso al Dr. I.K. un llamado de atención, por haber infringido el artículo 19, inciso a), del Código de Ética —atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación —.

  2. Que la presente causa se inició con el oficio que envió la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 15 en la causa “U.C.E. s/

    aseguramiento de bienes”, en el que informó que había sido recusada con causa por tercera vez por la señora S.R., con el patrocinio letrado del abogado K., en los términos del artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que para decidir, el tribunal a quo consideró que:

    (i) La señora jueza oficiante rechazó “in limine” la última recusación deducida, en cumplimiento de la instrucción impartida oportunamente por la Sala “L” de la Cámara Civil.

    (ii) La Cámara Civil rechazó las recusaciones con causa deducidas, por considerar que no tenían sustento y que la finalidad evidente era entorpecer el normal desarrollo del proceso.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. Y advirtió al abogado que en el futuro evitase situaciones como las expuestas en la causa.

  4. Que contra dicha decisión, la defensora de oficio del abogado sancionado interpone recurso de apelación (fs. 95/96, replicado a fs. 106/109). Señala que:

    1. El fundamento de que las recusaciones estarían desprovistas de un sustento mínimo es arbitrario. El hecho de que la cámara haya resuelto en sentido contrario a las pretensiones formuladas no hace a la configuración de la falta ética.

    2. Las tres recusaciones fueron deducidas en etapas procesales distintas, motivadas por actuaciones diferentes de la magistrada.

  5. Que cabe hacer una reseña de los hechos de la causa “U.C.E. s/ aseguramiento de bienes”:

    (i) El 1/9/11 (fs. 14/15) la señora R., con el patrocinio del D.K., planteó la nulidad de las sentencias del 24, del 26 y del 28 de agosto de 2011. Consideró que “su dictado significaba haber emitido opinión sobre su validez y el fondo de la cuestión”. Recusó con causa a la jueza a cargo del...

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