Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Octubre de 2021, expediente CAF 005756/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

5756/2021 “KUBIS STELNISKI, C.S. c/ EN-BCRA Y

OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el F. de la instancia, rechazó la presente acción dirigida contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que tenía por objeto (i) permitir la adquisición de dólares con las sumas provenientes de una indemnización laboral por incapacidad a los efectos de acceder a una vivienda digna; y (ii) eximirlo del Impuesto para una Argentina Inclusiva y S. (PAIS).

    Para así decidir, el magistrado sostuvo que la reglamentación restrictiva del acceso al mercado de cambios reviste carácter excepcional y fue adoptada por razones de interés público, en virtud de la limitada disponibilidad de la divisa extranjera y en el marco de las facultades conferidas tanto al Poder Ejecutivo Nacional como al Banco Central de la República Argentina. Sobre dicha base, destacó que la indemnización con la que el actor pretende adquirir moneda extranjera no ha sido efectivamente percibida, razón por la que calificó a este pleito como apresurado, en tanto existe un procedimiento reglado para encaminar tal operación cuando tiene por objeto la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida en que se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, o que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear (cfr. punto 3.9 de la reglamentación sobre “Exteriores y Cambios”.

  2. ) Que el recurrente se agravió del carácter conjetural atribuido a su pretensión, ya que destacó la certeza de que percibirá inminentemente los fondos con los que aspira a acceder al mercado de cambios. Asimismo,

    señaló que las normas sobre “Exteriores y Cambios” adolecen de una laguna, ya que por un lado buscan la protección de los sectores vulnerables,

    al permitir la compra de divisas con fines de vivienda única valiéndose de fondos obtenidos por créditos hipotecarios o programa Procrear, y por el otro, no prevén tal posibilidad en un supuesto donde los fondos provengan Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    de una indemnización por incapacidad total permanente. En este sentido,

    destacó que se encuentra actualmente habitando un espacio precario, sin servicios ni agua potable y sin otro ingreso que la indemnización que le abonará la ART, en tanto carece de los requisitos para acceder a un programa Procrear. Sobre...

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