Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 060018/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60018/2013 - KRYZCZUK MARINA BELEN c/ RATAFE S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar al reclamo, se alza la parte demandada, según escrito de fs. 144/146, respondido por la parte actora a fs. 149.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 140 La representación letrada de la parte actora cuestiona sus emolumentos por bajos a fs. 142.

II- Se agravia la parte demandada porque la sentencia de grado consideró que la actora laboraba horas extras que no eran abonadas. Cuestiona la valoración de los testigos Francica, T. y M.. Insiste en que la actora laboraba 20 horas semanales en el marco del CCT 389/04. Estimo que no le asiste razón en el planteo.

En efecto, tal como surge de los escritos constitutivos de la litis, la accionante invocó que ingresó a laborar para la sociedad que explota “Asia de Cuba” en Puerto Madero como recepcionista y que al mes le fueron incrementando tareas y labores generales como la de cajera, extendiendo su horario de trabajo de 16 a 23 hs y de 1.00 a 6 de la mañana todos los días con excepción de lunes y martes que eran días de descanso.

Por su parte, la accionada negó en el responde la categoría, horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio y sostuvo que la actora se desempeñaba de martes a sábados de 16 a 20 hs (4 horas por día), 5 días a la semana, es decir que cumplía una jornada de 20 horas semanales en la categoría 6 del CCT 389/04, Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19878311#230400008#20190327093359292 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX encontrándose correctamente registrada de acuerdo a su real prestación de servicios en jornada reducida.

Ahora bien, en tal marco, incumbía a la empleadora la carga de acreditar la prestación de servicios en jornada reducida de labor, o lo que es lo mismo, que su contrato de trabajo se ajustaba a las previsiones contenidas en el art. 7.7 del CCT 389/04, extremo que no advierto que haya logrado y que sella en sentido adverso la suerte de este segmento de la queja.

Digo ello porque los dichos de la única testigo aportada por la parte demandada (Francica, fs. 102)...

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