Acuerdo nº 466 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo N°466 En la ciudad de Rosario, a los 31 días de Octubre de dos mil siete, se reunieron en Acuerdo los señores Miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores A.C.A., M.M.S. y R.A.S. , para resolver en la causa N.. 272 del año 2007 caratulada: KRUPICK, S.M. c/ IAPOS Y/O PROVINCIA DE SANTA FE s/ Amparo. E. al efecto las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia recurrida? Segunda: ¿Qué resolución corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor A., a esta primera cuestión dijo:

  1. El amparista S.M.K. planteó acción de amparo contra el Instituto Autárquico Provincial Obra Social fs.21/26tendiente a obtener del mismo la adecuada prestación del servicio de salud. Indicó que era médico jubilado del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario y beneficario de la obra social demandada. Agregó que padece una hipoacusia bilateral progresiva por la fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades con resultados relativos y transitorios con pérdida total del oído derecho (sic) y una hipoacusia severa del oído izquierdo.

    Destacó que como consecuencia de ello, la Comisión Provincial de Personas con Discapacidad de la Gobernación de la Provincia de Santa Fe le otorgó a través de la Dirección Provincial de Rehabilitación el Certificado de Discapacidad n° 25180 Ley 22431, Dto.762/97.

    Narró que en fecha 4.1.2005 el Profesor V.G.D., diagnosticó al actor indicando el vibrador implante de vía osea en el oído derecho (B.A.H.A.) solicitando al Instituto demandado dicha cobertura. Refirió que el 11.7.2005 el I.A.P.O.S.

    informó 'según evaluaciones de Auditoria Médica' que no se autorizaba la provisión del sistema auditivo biointegrable o implantable ya que con el uso de audífonos se encontraba cubierta la necesidad auditiva. Alegó que la evaluación de la citada auditoria Médica se efectuó sin examinar al actor ni efectuarle prueba alguna ni con los audífonos convencionales ni con el B.A.H.A.

    Consideró que la demandada ha incurrido en una omisión contraria a lo establecido por los arts.14 y 14 bis de la C.N., como así también el art.19 de la Constitución Provincial.

    A fs.38 mediante resolución N° 2364 del 6.12.2005 el Juez de la instancia de origen rechazó la medida cautelar y a fs.42/47 el demandado contestó la demanda negando los hechos expuestos por el amparista y postulando el rechazo de la acción.

    Mediante sentencia N°943 del 23.5.2007 el A-quo rechazó la acción de amparo fs.100/103-. Contra dicho decisorio el amparista interpuso recurso de apelación debidamente fundado a fs.105/112.

  2. Los agravios de la parte actora contra la sentencia consistieron: a) Que la sentencia haya concluido que la decisión del I.A.P.O.S. de no proveer la cobertura de un implante de vía ósea utilizando el dispositivo que se describe como B.A.H.A. para su oído derecho no resulta manifiestamente ilegítima o arbitaria.

    Cuestionó las razones que se brindaron en el decisorio analizando los argumentos en orden expuesto en la sentencia recurrida: 1) Que la resolución por la cual se rechazó la medida cautelar se encuentra firme y que la situación allí examinada no varió mayormente. Hizo notar que si bien al rechazarse la medida cautelar se invocó un informe de la Auditoria Médica de la demandada tal informe no fue acompañado ni al contestarse la demanda ni en el curso de la causa. Criticó que dogmáticamente se haya repetido que el dispositivo tendía únicamente al mayor confort del paciente.

    Cuestionó que el hecho de que no se encuentre en riesgo la vida del paciente no implica que la falta de cobertura no agrave la situación del actor en cuanto lo priva de relacionarse debidamente en el medio. 2) Cuestionó que se haya afirmado que las pruebas rendidas en la causa consistentes en testimoniales de profesionales intervinientes- no resultaban suficientes para demostrar la posición sustentada por la accionada. Objetó que el hecho de provenir las testimoniales de los profesionales, quienes habían suscripto certificados acompañados con la demanda, no podía implicar la no consideración de tales declaraciones. 3) Que se haya mencionado en la sentencia que la posición de la demandada descansaba en su propia auditoria médica cuando ningún dictamen profesional había sido incorporado a la causa. 4) Que el A-quo haya considerado que el informe solicitado a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR