Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 046948/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106727 EXPEDIENTE NRO.: 46948/2011 AUTOS: K.C.R. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de febrero de 2016, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 578/584, que hizo lugar a la pretensión resarcitoria deducida con fundamento en el derecho común, se alzan la parte demandada Curtiembres Fonseca SA y Galeno ART SA a tenor de los memoriales que lucen a fs. 588/589 y fs. 607/614, respectivamente.

    La parte demandada Curtiembres Fonseca SA cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada en autos y el monto de condena.

    La aseguradora codemandada se agravia porque el decisorio de grado la condenó en los términos establecidos en el art. 1.074 del Código Civil. Mantiene la apelación deducida contra el auto de fecha 11/04/14 que declaró

    innecesaria la prueba pericial técnica. Apela la remuneración considerada por la Sra Jueza a quo y el monto de condena, la fecha de cómputo de los intereses y la tasa de interés.

    Apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

    A su vez, la perito medica apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Razones de orden estrictamente metodológico me llevan a tratar en primer término los agravios esgrimidos por Curtiembres Fonseca SA en cuanto considera que la sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de la prueba testimonial e hizo lugar al reclamo incoado por el actor conforme el derecho común.

    Sostiene la recurrente que los testigos propuestos por la parte actora describieron que la empleadora brindaba al actor los elementos de trabajo adecuados para desarrollar sus tareas.

    Cabe memorar que el accionante en el escrito de Fecha de firma: 26/02/2016 inicio señaló que el daño en su salud se originó como consecuencia directa de las tareas Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20057749#144659068#20160229150743567 desempeñadas, las cuales requerían la realización de esfuerzos físicos constantes y posturas antiergonómicas sin contar con los elementos de protección, así como que no le entregaron fajas idóneas que protejan la zona lumbar (ver fs. 5/6vta.).

    Ahora bien, contrariamente a lo señalado por la demandada empleadora, ninguno de los testigos propuestos por el accionante (Q. a fs. 520/522, G. a fs. 523/524, M. a fs. 547/549 y M. a fs. 550/512)

    describieron que al momento de realizar las tareas el Sr. K., contara con los elementos necesarios para que pudiera desarrollar las tareas que requerían la realización de esfuerzos físicos constante sin que éstos incidieran en forma dañosa sobre su columna.

    Destaca la recurrente que los testigos señalaron que el actor trabajaba con guantes de goma, acero, cuchillo, chaila y botas. Sin embargo no advierto qué relevancia podrían tener esos elementos para evitar los esfuerzos posturales.

    En cuanto a la faja lumbar mencionada por el testigo M., debo decir que luce insuficiente por sí como medida de prevención en tanto no se acreditó que al trabajador se le haya instruido acerca del modo de efectuar su labor para no dañar su cuerpo y tampoco se probó que se lo haya dotado de medios mecánicos para neutralizar o minimizar el esfuerzo postural.

    Ante ello, está clara la culpa patronal en la producción del daño.

    Pero además cabe destacar que la Sra. Juez a quo señaló que “el tipo de tareas que el actor realizaba, y esencialmente, los elementos que debía manipular y descargar y las posturas que debía adoptar, son suficientes para establecer el nexo de causalidad en los términos del art. 1113 C.. Que así, las tareas de esfuerzo realizadas por el accionante en la forma descripta en la demanda, fueron las causantes del daño que padece. Que ello, en definitiva, se constituyó en la cosa riesgosa productora del daño que hoy padece el accionante…se da en la especie el supuesto de responsabilidad objetiva previsto en el segundo párrafo del art. 1.113 del Código Civil con relación al reclamo del actor, resultando de las tareas realizadas como lo que torna posible la eventualidad, contingencia o proximidad del daño causado al actor. Que si bien no se trata de cosas riesgosas en sí mismas, la actividad que desarrollaba sí lo era en función de la modalidad empleada -realización de esfuerzo con manipulación y desplazamiento de los objetos pesados-…” (ver fs. 582vta./583). Dichas conclusiones no fueron apeladas por la demandada empleadora por lo que arriba firme a esta Alzada.

    La recurrente sostiene que “además no tiene razón de ser en este tipo de juicio, la decisión del a quo de no llevar a cabo la pericial técnica, fundamental para la defensa de mi mandante” (ver fs. 589).

    Del auto de fs. 488 se desprende que la sentenciante de grado declaró innecesaria la prueba pericial técnica solicitada por las partes. Sin embargo la demandada no interpuso en su momento Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA revocatoria con apelación en subsidio Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20057749#144659068#20160229150743567 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II contra dicha providencia ni efectuó cuestionamiento alguno en la etapa de alegar por lo que su planteo deviene extemporáneo e inatendible en esta instancia por la regla de preclusión procesal.

  3. Mapfre ART SA cuestiona la remuneración considerada por la Sra. Juez a quo y señala que en forma arbitraria se resolvió considerar el salario de $5.800 denunciado por el actor en el escrito de inicio cuando ninguna prueba se produjo al respecto. Refiere que los recibos de sueldo no logran justificar la remuneración denunciada en el escrito de inicio.

    Si bien advierto que se declaró innecesaria la prueba pericial contable lo cierto es que la parte actora acompañó como prueba documental los recibos de sueldo (ver fs. 53/95) y éstos no han sido desconocidos por la empleadora demandada por lo cual se encuentran reconocidos. De la lectura de los recibos adjuntados por el propio actor observo que la mejor remuneración percibida ascendió a la suma de $1.988 correspondiente al mes de mayo/11 (ver fs. 91), por ello es que propicio modificar este aspecto de la sentencia.

  4. Mapfre ART SA se agravia porque la sentenciante de grado ordenó computar los intereses desde el 01/06/09, es decir desde la fecha denunciada como primer manifestación invalidante. Disiente señalando que los intereses deben computarse desde la consolidación jurídica del daño o en su defecto desde el alta médica.

    Luego sostiene que teniendo en cuenta que jamás...

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