Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 024414/2015/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 24.414/2015 KRUJOSKI, I.W. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2744/93 (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº
1126/06, el art. 5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº 884/08 y el Decreto Nº 752/09) resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la Causa 24.253 in re: “T.A.O. c/ EN -M°
Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”. Decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto.
2133/91 s/personal militar y civil de la FFAA y de seg” (expte. O. 126.
XLII), del 05/10/2010.
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Que de otro lado, con relación al carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo al Decreto Nº 1322/06 (BO 05-10-06), cabe remitirse –en lo pertinente– a lo resuelto el 14 de diciembre de 2009 en la causa 8.964/2007 in re: “Guerra José
Antonio c/ DTO 2744/93 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, decisión que se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nro. J.120.XLVIII, “J., W.H. c/ EN-
MO Justicia -PFA- dtos. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 8 de octubre de 2013.
Consecuentemente, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos vertidos y las decisiones adoptadas en los pronunciamientos aludidos, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
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Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra -como sucede en el caso de autos- ninguno de los supuestos legales de excepción, pues ello importa la violación de una norma expresa Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26991867#219030736#20181023125307647 Poder Judicial de la Nación...
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