Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 024414/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24.414/2015 KRUJOSKI, I.W. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en punto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2744/93 (modificado por el art. 5 del Decreto Nº 1255/05, el art. 3 del Decreto Nº

    1126/06, el art. 5 del Decreto Nº 861/07, art. 5 del Decreto Nº 884/08 y el Decreto Nº 752/09) resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la Causa 24.253 in re: “T.A.O. c/ EN -M°

    Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”. Decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “O., J.H. y otros c/EN - M° Justicia Seguridad y DDHH - PFA - dto.

    2133/91 s/personal militar y civil de la FFAA y de seg” (expte. O. 126.

    XLII), del 05/10/2010.

  2. Que de otro lado, con relación al carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo al Decreto Nº 1322/06 (BO 05-10-06), cabe remitirse –en lo pertinente– a lo resuelto el 14 de diciembre de 2009 en la causa 8.964/2007 in re: “Guerra José

    Antonio c/ DTO 2744/93 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, decisión que se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nro. J.120.XLVIII, “J., W.H. c/ EN-

    MO Justicia -PFA- dtos. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 8 de octubre de 2013.

    Consecuentemente, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos vertidos y las decisiones adoptadas en los pronunciamientos aludidos, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  3. Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra -como sucede en el caso de autos- ninguno de los supuestos legales de excepción, pues ello importa la violación de una norma expresa Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26991867#219030736#20181023125307647 Poder Judicial de la Nación...

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