Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente Rl 116193 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L116193 - "ALONSO DE KRUGER, MARTA CECILIA C/ ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL Y OTRA S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO".

//P., 7 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en Tandil, en lo que interesa destacar, condenó a la codemandada Asociación Mutual Empleados de Comercio de la ciudad homónima a pagarle a M.C.A. de K. la suma de $ 770.261,11, en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del distracto.

    En cambio, desestimó la acción que pretendía la condena del Sindicato de Empleados de Comercio de Tandil (fs. 662/678 vta.). Para así decidir, tras referirse a las manifestaciones efectuadas por la parte actora en su alegato oral y evaluar el contenido de la demanda, estableció que en ésta no se formuló pretensión alguna atribuyendo responsabilidad solidaria al sindicato coaccionado, ni se esbozó fundamentación sobre el particular. Sin desconocer las atribuciones de los magistrados, amparadas en el iuria novit curia, sostuvo que el límite en su ejercicio estaba dado por la imposibilidad de alterar los términos de la litis, en resguardo del principio de congruencia y de la garantía de defensa en juicio. Sobre estas bases, afirmó que no correspondía condena alguna respecto de la mencionada entidad gremial en la presente causa (v. específicamente fs. 671/672).

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 693/711), el que fue concedido (fs. 712 y vta.).

    Objeta el rechazo de la acción incoada contra el Sindicato de Empleados de Comercio de Tandil. Invoca absurdo y denuncia como infringidos los arts. 30 de la ley 20.744; 699, 700 y 705 del Código Civil; 44 inc. "d", 45 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 94, 163 inc. 6, 332, 333 y 354 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial; 14 bis, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; 39 de la Constitución provincial; como así también del principio iuria novit curia.

    En sustancia, plantea que correspondía responsabilizarlo en los términos del mencionado art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Los argumentos introducidos en el medio de impugnación, en orden a que se debió condenar solidariamente y, por imperio de la referida norma, a la entidad sindical codemandada en su rol de propietaria del laboratorio, deben ser rechazados.

    Ello así, toda...

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