Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Marzo de 2017, expediente FSM 018033983/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18033983/2002/CA1, “KROTSCH, M.C. Y OTRO c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, Secretaria Nº3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de marzo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de Fs. 190/191, en la cual la Sra. juez “a-quo” aprobó la liquidación practicada por la actora que determinó que aún le resta percibir el 20,05% del depósito originario y ordenó a la entidad bancaria hacer entrega a la actora de la suma en pesos equivalente a U$S 7.566,77.

  2. Se agravió la recurrente entendiendo que en la resolución atacada no se tuvieron en cuenta los sucesivos depósitos por reprogramación e intereses por CEDROS acreditados en la cuenta de los clientes, afirmando que se fueron haciendo extracciones y que los amparistas percibieron holgadamente la inversión de origen. Sin perjuicio de considerar que nada se adeuda a los actores, se quejó por la decisión de la “iudex a quo” de ordenar el pago de las supuestas sumas restantes en pesos a la cotización del dólar del día del efectivo pago, entendiendo que se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente “M.”, el cual fue aplicado en la sentencia que se Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #15737172#174525876#20170327132520736 encuentra firme y consentida. Hizo reserva del caso federal y solicitó se revoque el decisorio atacado.

  3. En punto al primero de los agravios sostenidos por el Banco de Galicia y Buenos Aires en su memorial, debe señalarse que al momento de contestar demanda dicha entidad hizo un detalle de las sumas acreditadas en la cuenta a la vista de los clientes, como asimismo de todos los débitos (extracciones y transferencias), concluyendo que, además de los U$S 21.118,74 abonados en cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, se había dispuesto de la suma de $ 21.000, equivalente a U$S 7.410,70, calculados a la cotización del dólar del día de cada una de las operaciones (vid Fs.117/127Vta.).

    Es dable resaltar que de la documental acompañada por la propia apelante a Fs.128/151, surgen efectivamente las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR