Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2016, expediente CNT 011600/2011

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 11600/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48493 CAUSA Nº 11.600-11 - SALA VII – JUZGADO Nº13 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “KROPFL SILVIA c/ SENASA –SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y OTRO s/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. A fs. 10/26, se presenta la actora S.K. por sí y en representación de su hijo menor Marcos CUNILLE e inicia demanda contra SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con fundamento en el Código Civil e indemnización prevista en el art. 248 de la LCT. y subsidiariamente contra la codemandada LIBERTY S.A., con fundamento en la Ley 24.557, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora por el fallecimiento de su concubino R.C.C..

    Aduce que el Sr. C. se desempeñó en relación de dependencia para la demandada SENASA S.A., desde el 16 de febrero de 1979 en varios sectores.

    Indica que la mayor parte de las tareas que realizaba el causante las realizaba en frigorífico como personal autorizado para el control de los mismos.

    Señala que a partir del año 2004, el Sr. C. cumplía sus tareas como profesional veterinario para el SENASA SA., luego para el laboratorio M. y por último laboró como jefe de L. de la Capital Federal hasta su fallecimiento.

    Expresa que el horario de trabajo del Sr. C. era de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, sin perjuicio de la extensión de horario conforme a su responsabilidad.

    Percibía como mejor remuneración la suma de $9.677,38.

    Describe que el 4 de junio de 2009, se dirigió a realizar las tareas de metritis –enfermedad venérea aguda y altamente contagiosa de los caballos y otros equinos que afectan la reproducción de los mismos- a un campo en la Localidad de San Antonio de A..

    Explica que a la salida de una de las tareas encomendadas aproximadamente a las 7:50 hs. a la altura del Km 135 de la Ruta 8 (Partido de San Antonio de Areco) en el cruce con la intersección de ruta 38, circulaba el causante a bordo de su coche fue embestido por un camión.

    Destaca que dicho accidente provocó la muerte del Sr. C. en el acto, por un paro cardiorrespiratorio traumático, fractura de cráneo, hemorragia cerebral.

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20775952#147423311#20160226120746850 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 11600/2011 Pretende el cobro de un resarcimiento por daño moral y daño material con fundamento en las disposiciones del Código Civil.

    Subsidiariamente pretende la responsabilidad de la codemandada Liberty Art. S.A.

    Plantea la inconstitucionalidad de diferentes artículos de la Ley 24.557., A fs. 176/192vta., responde demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva la accionada LIBERTY S.A.

    Niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda por el accionante.

    Indica que el demandante pretende una reparación respecto a un accidente automovilístico conforme art. 1113 del Código Civil.

    Reconoce el contrato de afiliación con la empleadora del causante conforme Ley 24.557.

    Contesta el planteo de inconstitucionalidad.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 226/238vta., interpone excepción de falta de acción y contesta demanda la accionada SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

    Niega cada uno de los hechos descriptos en la demanda por el actor.

    Indica que el accidente del Sr. C. se produjo en ocasión en el que se le había encomendado la realización de una toma de muestras de equinos y que en el cumplimiento de dichas tareas tenía asignado su vehículo al servicio de la empresa.

    Señala que no existe responsabilidad civil de su parte.

    Contesta el planteo de inconstitucionalidad, impugna liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    Solicita la citación de la codemandada LIBERTY ART S.A. toda ves que el accidente objeto de autos tramitó en dicha aseguradora.

    A fs. 393/393vta., se presenta y denuncia fusión por...

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