Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Octubre de 2017, expediente CSS 064153/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº64153/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos KRONEBERGERS, A.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO La actora presenta un recurso de apelación Ahora bien, de la lectura del mismo, el letrado apoderado aparece representando a Cooperativa de Trabajo Nuevos Lazos Ltda. y refiere a la Resolución DRF Nº 68952 , la que no guarda relación con los actuados en la que es parte la Sra. Kronebergers y la resolución que ameritaría cuestionamiento es la Nº

4581 que rechaza la impugnación contra la Resolución 8539/14, por infracción al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683( texto ordenado por Decreto Nº821/96 y sus modificaciones)

Al contestar el memorial recursivo el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, expresamente señala que la actora no expresa agravio alguno contra la Resolución DRF Nº 4581 en cuanto a la sanción impuesta por la resolución DRF 8539 que resultan del expediente administrativo, y que los agravios se expresan en nombre de quien no ha sido parte en las presentes actuaciones, se refieren a otro expediente y a otra multa, tema que amerita de su parte un planteo de incompetencia. Señala que la resolución que se pretende impugnar se encuentra firme y consentida y ha sido objeto de ejecución, en la que se ha dictado sentencia conforme copia que acompaña y que se halla en trámite en el juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo nº 18.

Es cierta la confusión que se observa en el memorial recursivo, aun cuando la Cooperativa en cuestión pueda tener incidencia en la dilucidación de la causa, y en una parte de la apelación se hace referencia a la Sra. G.C. que era uno de los sujetos por los que se impone el cargo.

Mas a esta objeción ha de sumarse la falta del depósito previo de la suma cuestionada, recaudo de admisibilidad del recurso.

Cabe precisar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96...

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