Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2022, expediente FPA 004384/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4384/2020/CA1

Paraná, 19 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “KROM, R.O. CONTRA

BANCO SANTANDER RIO S.A. SOBRE HABEAS DATA”, Expte. N° FPA

4384/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 09/03/2022, contra la resolución del 08/03/2022, que hace lugar a la acción de Hábeas Data promovida por el actor y ordena –en el plazo de cinco días- al Banco Santander Río SA proceda a eliminar, suprimir y rectificar todo registro o dato personal vinculado a su respecto que la entidad bancaria tenga y en forma especial la comunicación al BCRA

y el registro que la Organización Veraz S.A hubiere realizado con sustento en la información falsamente trasmitida. Impone las costas a la parte demandada y regula honorarios.

El recurso se concede el 25/03/2022, se contestan agravios el 29/03/2022 y quedan las presentes en estado de resolver el 01/04/2022.

II-

  1. Que, agravia a la demandada la sentencia dictada por el a quo, por considerar como no auténtica la firma del actor en la Solicitud de Tarjeta de Crédito adjuntada. Entiende han existido graves deficiencias en el dictamen de la perito calígrafo, oportunamente señaladas.

    Expone que se presentó la documental original pero no se efectuó cuerpo de escritura sino cotejo con otras firmas Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    indubitables, lo que agravia a su parte por haberse realizado sobre fotocopias de la solicitud, que le proporcionara la parte actora.

    Agrega haber realizado sendas impugnaciones sobre el dictamen, en cuanto los elementos a considerar -tales como la calidad del trazado y la velocidad escritural- jamás podrían apreciarse sobre una foto o fotocopia, sino solo sobre el original.

    Cita abundantes fallos en su sustento, cuestiona la falta de consideración por el sentenciante de las impugnaciones efectuadas, por lo que considera que el fallo resulta arbitrario. Solicita que se revoque la sentencia,

    con costas y mantiene reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, contesta los agravios vertidos, y pide que se rechacen los mismos y se confirme la resolución dictada, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor ocurre a esta jurisdicción y promueve formal acción de habeas data por la vía de amparo contra el Banco Santander Río SA, a los fines de que se ordene la eliminación, supresión y rectificación de todo registro o dato personal vinculado a su persona que la entidad bancaria mencionada remitiera al Banco Central de la República Argentina y que, por interconexión, figuran en otras bases de datos (Organización Veraz S.A.).

    El a-quo hizo lugar a la demanda entablada y contra dicho decisorio se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR