Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2020, expediente CAF 032891/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 32.891/2010/CA2 “K.C.E. Y

OTRO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS Y OTROS

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que a fojas 261 la actora desistió respecto de todos los demandados, excepto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

II.-Que cabe recordar que en virtud del deber de dirección que se establece en cabeza de los jueces en el artículo 34, inciso 5º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los magistrados no deben permanecer indiferentes ante las irregularidades que puedan presentarse durante la tramitación de un juicio. Es por ello que, a tal efecto –y por aplicación del principio de saneamiento o expurgación-, están facultados para adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar nulidades y a subsanar los defectos u omisiones que pudieren entorpecer la marcha del proceso (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.I., Bs. As., 1990,

ed. A.P., pág. 219, pto. 2).

III.-Que de la reseña efectuada surge que la jueza a quo no ha proveído el pedido formulado por la actora a fojas 261. Por ello, a fin de evitar futuras nulidades y garantizar el derecho de defensa -en uso de las facultades previstas en el artículo 34, inciso 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, corresponde hacer lugar a la petición de fojas 261

de desistimiento de demanda contra el codemandado -Sr. R.L.-(conf.

esta S.; in re: “Z.M.D. c/ GCBA y Otros s/ Daños y Perjuicios”,

del 12/9/19).

IV.- Que por otro lado, cabe señalar que respecto del Sr.

J.C.L., si bien fue solicitada su intervención en el escrito de contestación (v. fs. 187 vta.), la misma no fue sostenida, ya que su citación no fue impulsada por el tercero -Estado Nacional. Atento a ello y a fin de evitar futuras cuestiones incidentales y en virtud de las facultades descriptas en el considerando segundo, corresponde dejar establecido que la inacción Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

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