Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 066425/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70869 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66425/2014 (Juzg. Nº 75)

AUTOS:”KROJZL GUILLERMO ENRIQUE S/ SUCESIÓN C/ NACION SERVICIOS S.A. S/ INDEMNIZAICON ART. 212”

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 402/415) que hizo lugar parcialmente al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 416/418 y de fs. 419/421.

Por una cuestión de orden metodológica analizaré en primer término el recurso de apelación de la accionada que se queja, liminarmente, porque el Sr. Juez “a quo” admitió la indemnización prevista en el art. 212 4to. párrafo de la LCT, sosteniendo al respecto que no existe en autos una sola constancia que acrediten que el actor haya presentado constancias documentales que demostraran su incapacidad total Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24340490#203466218#20180423091405892 y permanente, ya que la acreditación posterior –como ocurrió

en autos- deviene extemporánea.

Estimo que las manifestaciones vertidas en la presentación que trato en nada logran modificar lo resuelto en la instancia anterior.

En ese sentido, la recurrente se limita a expresar genéricamente que se encontraba en cabeza de Krojzl acreditar la incapacidad absoluta y permanente que pretendía no correspondiendo imponerla a su persona, pero no se hace cargo del argumento dado en el decisorio de grado, en cuanto a que en el marco de buena fe la recepción y conocimiento del contenido del despacho telegráfico del 14/11/12 se hallaba en condiciones de verificar la veracidad de las circunstancias transmitidas, ya que no se aporta ningún elemento objetivo u motivo por el cual no se haya podido llevar a cabo la comprobación pertinente.

Y la circunstancia apuntada en el memorial, acerca de que Nación Servicios SA jamás estuvo en condiciones de verificar lo informado por cuanto los trámites de invalidez tienen carácter reservado, no resulta válida para justificar la...

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