Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Abril de 2022, expediente CNT 002463/2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 2463/2013

JUZGADO Nº28

AUTOS: "KROBOT GUILLERMO c/ DELTA COMPRESION S.R.L. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de abril de 2022.

VISTO:

El recurso deducido por la parte demandada, que fuera declarado admisible por Sentencia Interlocutoria del 22/04/2021, dictada en el expediente nro. 2463/2013/1, Recurso de Queja,

previa solicitud de elevación de la presente causa;

CONSIDERANDO:

La parte demandada cuestiona la resolución de fecha 13/03/2020, mediante la cual la Señora Juez “a quo”, resolvió

desestimar la impugnación de la parte demandada, a la liquidación practicada por los períodos posteriores a los calculados en la sentencia.

La recurrente sostiene que, a partir del mes de febrero del año 2013, comenzó a volcarse en los recibos de sueldo los aumentos otorgados por CCT y los salarios básicos de forma separada, razón por la cual, a su entender, no se devengaron diferencias salariales, para el período 02/2013 al 04/2018.

La sentencia de fs. 263/266, dispuso condenar a la demandada “…a pagar al primero dentro del quinto día de notificada la liquidación…la suma de …. ($ 10.044,03)…”. Nada dijo, el fallo, acerca de lo expresado en el segundo párrafo de fs. 265 vta., que es lo que origina la intervención de esta Sala.

Los considerandos de un pronunciamiento no son apelables; solo puede serlo la parte resolutiva, en la medida que decide lo que es motivo de litigio. En consecuencia, la decisión es lo que está en el contenido del Fallo y lo cierto es que, en el caso bajo análisis, el período posterior al mes de febrero de 2013 no fue objeto de pronunciamiento específico.

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Esta circunstancia fue advertida por la parte actora,

en su pedido de aclaratoria de fs. 269 (ver segundo párrafo de fs. 269 vta.) que,

por no haber sido proveída, debe considerarse denegada (art. 103, L.O.).

Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR