Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 041718/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114233 EXPEDIENTE NRO.: 41.718/2011 AUTOS: “KRIVOKAPIC, CHRISTIAN c/ LABORATORI LEMOS SRL Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 624/36, que receptó parcialmente la acción instaurada por el señor K., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 639/40, y también los codemandados P.S., Laboratorio Lemos SRL y M.Y., quienes lo hacen a mérito del recurso de fs.

654/59, replicado por el pretensor a fs. 663/65. El perito contador, a fs. 637, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que el señor K. comenzó a trabajar a las órdenes de P.S., que a fines de 2003 operó una cesión del contrato de trabajo en favor de Laboratorio Lemos SRL., y que la relación laboral feneció el 5/1/2011 por despido indirecto; extrema decisión que, conforme se desprende de la postal rupturista y de la intimación anterior, se sustentó en: a) registro tardío de la fecha de ingreso, pues el accionante adujo que, pese a haber comenzado a trabajar el 3/3/2000, la empresa cedente lo dio de alta el 1/5/2003; b) la existencia de una deuda por diferencias salariales derivadas de su incorrecta calificación profesional, en tanto señaló que debió

haber sido categorizado como “Personal Administrativo Auxiliar de Segunda” (CCT 42-

89) –pretensión desestimada en la sede anterior, que no se controvierte en Alzada-; y 3) la falta de pago de otros rubros salariales, entre ellos el SAC de 2009.

III) El magistrado a quo tuvo por cierto que el vínculo dependiente fue registrado de manera tardía, y por eso declaró procedente la decisión rupturista y viables las indemnizaciones derivadas del despido incausado. Laboratorio Lemos SRL, P.S., a quien en la anterior instancia se le extendiera responsabilidad en base al supuesto de solidaridad que prevé el art. 31 de la LCT y el señor Fecha de firma: 15/07/2019 M.Y., condenado con sustento en lo dispuesto por el art. 274 de la ley Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20163743#238451487#20190717123315602 19.550, objetan este aspecto del pronunciamiento de grado; esta es la queja que examinaré

en primer término, en tanto se refiere al fondo de la cuestión.

De acuerdo al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, le correspondía al señor K. demostrar que comenzó a trabajar a las órdenes de P.S. el 3/3/2000 y no el 1/5/2003, cuando fue efectivamente dado de alta por la empresa y por tanto, que su contrato de trabajo, posteriormente transferido a Laboratorio Lemos SRL, se encontraba incorrectamente registrado.

Fueron dos los testigos que declararon a propuesta de la parte actora: E.N. (fs. 340/42) y A.B. (fs. 414/16).

El primero, que dijo haberse desempeñado en P.S. y Laboratorio Lemos SRL, refirió que el pretensor comenzó a trabajar a las órdenes de la empresa a “inicios del año 2000”, y que tenía conocimiento de ello porque él se retiró de la compañía al poco tiempo, a “mediados / fines del 2000”. Agregó N. que “en principio no había documentación de las relaciones laborales”, que “no se documentaba nada, se trabajaba en negro”, que ese “era el modo de operar con todos los empleados” y que sabía que era así porque cumplía labores en “el área de administración”. El dicente, por último, describió que K., mientras él estuvo en la empresa, “hacía tareas varias”, “estaba a las órdenes del director técnico del laboratorio, D.C., y que cuando “no tenía tanto trabajo en la parte de producción, iba a ayudarlos a los que estaban en (…) administración a hacer trámites”.

B., a su turno, declaró haber sido empleado del laboratorio entre 1992 y 2009, que conoció al accionante a “fines de 1998 o principios de 1999”, que él cumplía labores en “la parte del fraccionamiento” y K., al inicio, “estuvo un tiempo en el área del testigo, ayudándolo (…), haciendo trabajos varios”, y que después lo “pasaron” a “la parte administrativa”, donde lo vio “hacer trámites, llevar cheques”, “ir a los bancos”, “llevar cartas al Ministerio”, “cambiar cheques por dinero”, y hacer “algunos trámites personales para Y.. Agregó, por último, que “el área de fraccionamiento estaba en un primer piso, y el actor (…) en la planta baja” , y que lo veía “desde una ventana”.

A instancias de la parte demandada declararon tres testigos: N.D. (fs. 411/12), C.C. (fs. 413), y B.L.M. (fs. 417).

D., que adujo haber ingresado a P.S. en 1984 y ser dependiente de Laboratorio Lemos SRL desde 2002, señaló que K. “era el cadete de la empresa (…), que ingresó en el 2003 o 2004”, que ambos estaban “en el área administrativa”, y que, aunque con él “tenía una conducta normal”, sabía que había tenido “altercados con el socio gerente, por las llegadas tarde, (…) llamadas de atención”, y que “fue suspendido en una o dos oportunidades” por esos motivos.

C., que también se identificó como ex empleado Fecha de firma: 15/07/2019 de P.S. y actual dependiente Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA de Laboratorio Lemos SRL, refirió que el Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20163743#238451487#20190717123315602 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II pretensor “ingresó 4 o 5 años después” que él, que lo hizo en 1998. Agregó que “las órdenes de trabajo (…) se las daba M., E. y J.Y., y que “suponía” que su “horario (…) era de 9 a 18 hs”.

Ningún dato de utilidad aportó, sobre esta cuestión, B.L.M., quien dijo haber ingresado a trabajar a Laboratorio Lemos SRL en 2007.

A mi modo de ver, los testimonios rendidos a instancias de la parte actora lucen concordantes entre sí, objetivos, debidamente circunstanciados y, en definitiva, convincentes (arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.) y corroboran que el señor K. ingresó a las órdenes de P.S. antes de mayo de 2003 y, por tanto, que el vínculo dependiente posteriormente transmitido a Laboratorio Lemos SRL -

circunstancia, insisto, así tácitamente reconocida en la sede de grado y que, pese a lo expuesto en el responde en torno a que “no existió entre Polychaco SS.A. y Laboratorio Lemos SRL un acto negocial o mortis causae de transmisión” (fs., 81), no se cuestiona en modo alguno en el memorial recursivo– se encontró, desde el inicio, deficientemente registrado.

N., pese a haber dicho que se fue de la empresa a fines del 2000 –punto de su testimonio no cuestionado en la impugnación formulada por la demandada a fs. 353-, afirmó que se desempeñó junto con el accionante y describió su labor; y en lo que concierne a B., si bien no identificó con precisión el año en que K. ingresó a la compañía –lo cual es lógico si tenemos presente que nos encontramos ante un suceso que aconteció 14 años antes del acto de la audiencia en la cual prestara declaración-, lo cierto es que situó la fecha de inicio de la relación laboral que uniera al actor con P.S. antes de mayo de 2003 -“fines de 1998 o principios de 1999”-, detalló las funciones cumplidas por el accionante y no aprecio, en sus expresiones, indicios de que su testimonio estuviera teñido de subjetividad, como se afirma en la impugnación de fs. 420, que propongo desestimar. Y aclaro que no paso por alto que B. manifestó tener juicio pendiente contra Laboratorio Lemos SRL y, así, encontrarse alcanzado por las generales de la ley (art. 441 del CPCCN); empero la realidad es que de la consulta del sistema informático del Poder Judicial de...

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