Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rl 119609

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

KITIVER, L.C. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

La P., 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia A.R.T. S.A. y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por L.C.K. en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente (fs. 178/185 vta.).

    Para así decidir, juzgó que, en tanto la actora denunció la enfermedad con fecha 13 de marzo de 2012, el caso se encontraba comprendido dentro de las previsiones del decreto 3858/2007, siendo entonces el único sujeto pasivo de la contienda la Provincia de Buenos Aires, hacia quien debió dirigirse la demanda a través de la citación del Fiscal de Estado.

    Asimismo, señaló que la accionante había consentido el resolutorio de fs. 122, por el que se difirió el tratamiento de la excepción articulada para el momento de la sentencia definitiva.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 193/200 vta.), concedidos a fs. 251.

    III.1 En el primero de ellos (desarrollado a partir de fs. 199), denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, alegando la omisión de tratamiento de una cuestión que considera esencial.

    En sustancia, arguye que el sentenciante omitió integrar la litis con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, solicitado por su parte.

    Asimismo, señala que era obligación de la aseguradora notificar a la Provincia de todas las acciones judiciales que se iniciaran en su contra.

    1. En primer lugar, dable es señalar que el recurso extraordinario de nulidad únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; cfr. doctr. causas L. 100.717 "M.", sent. de 28-XII-2011; L. 118.066 "O.", res. de 30-IX-2014; L. 118.295 "D.", res. de 12-XI-2014).

    2. a. En tal sentido, la improcedencia de la vía elegida se exhibe nítida ni bien se repara en que por su conducto se pretende cuestionar, en rigor, la forma en que el juzgador de origen resolvió la cuestión, y bien es sabido que no corresponde, en el ámbito...

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