Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Febrero de 2010, expediente 43.595
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 43.595, “Kristiaan, A. s/ rechazo de pedido de prescripción”
Juzgado N° 3 – Secretaría N° 5
Expte.: 9.896/2008
Reg. 99
Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la defensa de A.I.K. contra la resolución del a quo por medio de la cual rechazó
la excepción de prescripción de la acción (fs. 34/55).
La presente causa reconoce como antecedente el pedido de extradición de A.E.K. o A.I.K. efectuado por las autoridades del Reino de los Países Bajos, que se inició el 24 de abril del 2005.
Se le imputa a K., “haber sustraído, desde el mes de noviembre de 1997 al mes de octubre de 2002, en su carácter de Jefa Suplente de Asuntos Generales de la Embajada del Reino de los Países Bajos en esta ciudad,
fondos públicos de la Embajada holandesa por el monto aproximado de u$s 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares). Para concretar tal maniobra la imputada falsificó y destruyó gran cantidad de cheques y extractos bancarios de la cuenta N° 1549405 perteneciente a la Embajada radicada en el ABN/AMRO
BANK de Capital Federal, permitiendo el desvío de los fondos mencionados para su propio provecho” (fs. 395).
En la resolución recurrida, el a quo entendió que el proceso de extradición es una “cuestión previa” y, como tal, suspende el cómputo del plazo de prescripción. Siendo que la acción penal prescribe recién transcurrido el máximo de la escala penal del delito imputado (artículo 173, inciso 7°, según la resolución recurrida) sin que hayan ocurrido actos interruptivos, y que, si se descuenta el tiempo de duración del proceso de extradición, no han transcurrido seis años desde el momento de comisión de los hechos bajo análisis hasta el primer llamado a la imputada a prestar declaración indagatoria (primer acto interruptivo), la acción se encontraría vigente.
El recurso de apelación de la defensa se centra exclusivamente en criticar la interpretación del a quo en torno a la pertinencia del proceso de extradición como causal de suspensión del curso de la prescripción. Es esta apelación la que circunscribe la actuación de esta Cámara.
II-
El proceso de extradición no puede ser considerado una “cuestión previa” en los términos del artículo 67, primer párrafo del Código Penal.
Las cuestiones previas o prejudiciales a las que hace referencia el artículo mencionado son aquellas que “…constituyen circunstancias impeditivas de la persecución penal, que no pueden ser situaciones de hecho,
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