Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 007588/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

K., S.R. y Otro C/ Nudo S.A. (Linea 107) S/Daños y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O Muerte)

E.. N° 7588/2019. J.. N°

18

En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “K., S.R. y Otro C/ Nudo S.A. (Linea 107) S/Daños y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O

Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual los actores reclamaban una indemnización por un accidente derivado de un contrato de transporte, expresan agravios los actores, y la demandada junto a la citada en garantía. Ambas partes respondieron los traslados conferidos. El Fiscal de Cámara dictaminó

acerca de la no aplicación de las normas sobre consumo en el presente caso.

Los actores se agravian de los montos fijados en concepto de indemnización por incapacidad psicológica, daño moral y pérdida de chance, los que consideran insuficientes. Hacen referencia a lo dictaminado por la perito psicóloga, y a sus circunstancias particulares. También cuestionan la tasa de interés fijada en primera instancia, pues alegan que no compensa la pérdida de valor de la moneda.

Por su parte, la demandada y la citada en garantía se agravian, en primer lugar, de que se haya admitido la responsabilidad. Sostienen que,

como surge de la causa penal, el hecho es imputable a la víctima, quien descendió sin tomarse del pasamano, a pesar de sus trastornos físicos, y que el colectivo reinició la marcha cuando ya las puertas estaban cerradas.

Discrepan con las conclusiones del perito mecánico. En subsidios,

cuestionan los montos resarcitorios. En cuanto al daño psicológico,

discrepan con la actuación de la perito, quien –dicen- no permitió a su consultora técnica presenciar la primer entrevista. En cuanto a los Fecha de firma: 30/05/2022

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coactores, indican que no presentan ninguna patología, más allá de un proceso normal de duelo. También consideran elevadas las sumas fijadas en concepto de daño moral, y del llamado valor vida. Señalan que la fallecida no aportaba económicamente a su esposa e hija. Por último, cuestionan la suma de $30.000 fijada para compensar gastos funerarios.

Es un hecho no controvertido que el 19 de diciembre de 2018,

aproximadamente a las 9.30 hs., la Sra. J.A.P.P., viajaba junto con su esposo, el coactor en autos, como pasajera del colectivo perteneciente a la demandada (interno 4147 de la línea 107,

dominio HYF 111), que circulaba por la calle B. al 1800, de esta ciudad. Al llegar a la parada ubicada en la intersección con A.A.J., ambos se dispusieron a descender del rodado, por la puerta media.

Primero descendió el Sr. K., para darle la mano a su esposa, para que pudiera bajar. Esta se cayó, el chofer del colectivo retomó la marcha, la arrolló y le provocó su muerte en forma instantánea.

Tampoco se encuentra en discusión que en el caso se aplica el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En cambio, discuten las partes sobre la forma en la que ocurrió el hecho, y como transcribí anteriormente, la demandada y la citada en garantía le imputan la responsabilidad a la víctima, por no haberse tomado del pasamanos, a pesar de sus problemas motrices y su edad. Agregan que el chofer, una vez que las puertas se cierran, no tiene posibilidad de observar un hecho como este. Según los actores, antes de que la víctima terminase de descender, el chofer del colectivo retomó la marcha,

produciendo su caída al asfalto.

Quiero aclarar que, se apliquen o no las normas sobre consumo, lo cierto es que concuerdo con la conclusión de la a quo, en el sentido de que,

en el caso, la carga de la prueba sobre la eximente pesa sobre la demandada. Así lo imponen las distintas normas sobre responsabilidad civil que contiene el Código actual. Esta idea ni siquiera es rebatida por los apelantes.

A fs. 108/109 de la causa penal obra el informe técnico policial.

Relató que “se pudo apreciar al vehículo micro ómnibus marca Agrale… el Fecha de firma: 30/05/2022

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cual estaba en estado de reposo, con su motor apagado, sobre la arteria B., frente al numeral 1897, con su frente de avance orientado cardinalmente hacia el Noroeste. Por debajo del conjunto rodante trasero derecho, se apreció un cuerpo sin vida, se sexo femenino… El cierre y apertura de puertas se comprobó en forma estática, y a simple vista,

funcionaba con normalidad, dejando constancia que, al estar las puertas abiertas, la unidad bloqueaba el acelerador… De acuerdo a lo observado, la posición final del vehículo y la víctima, se podría inferir que, en momentos en que el vehículo, microómnibus marca AGRALE, T. frontal, dominio colocado HYF 111, de color blanco y verde, se encontraba bajando pasaje en la parada de la arteria B. al numeral 1897; emprende su marcha y arrolla a la víctima con su conjunto rodante trasero derecho. Quedando en estado de reposo frente al numeral antes mencionado”.

A fs. 199 declara T.A.L. que “Siendo aproximadamente las 9.40 horas, se encontraba en el colectivo de la línea 107, el cual transitaba por la calle B.; siendo que al llegar a su intersección con la calle Á.J. de este medio, el chofer detiene la marcha, descendiendo del mismo dos personas mayores, de aproximadamente 80 años de edad, siendo un masculino y un femenino,

mientras que la mujer en cuestión trastabilla, cayendo al piso, omitiendo dicha situación el colectivo acelera, pasando por encima a la anciana, por lo cual la deponente, junto con los demás pasajeros, se conmocionan,

solicitando que detuviera la marcha, y al descender de éste, la mentada ve el cuerpo inerte de la mujer en cuestión, llamando al servicio de emergencias 911, arribando al lugar personal policial y servicio asistencial del ‘SAME’…”.

A fs. 209 (ver folio 15) presta declaración M.A.A..

Refiere que “se encontraba a bordo de un colectivo de la línea 107, …

ubicada en la tercer fila de lado derecho del micro, aclarando que la misma desciende en la parada de la calle B. y A.; que en el momento en que el ómnibus frena en la parada de B. y Á.J. (lugar donde ocurre el accidente) la dicente se disponía a preparar para descender en la siguiente parada y en ese preciso instante escucha el ruido de cierre de Fecha de firma: 30/05/2022

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puertas traseras y una voz proveniente de afuera, la cual manifestaba con vos fuerte y desesperada ‘Pare chofer’ SIC y desde el interior del micro que gritaba ‘NOOO, No’ SIC y en ese mismo instante siente que el micro se eleva del lado derecho, como si hubiese subido a una loma. Luego a ello, el conductor del micro desciende y una vez en la vereda lo observa que el mismo se tomaba la cabeza con ambas manos y gritaba ‘Qué hago,

retrocedo o avanzo’ SIC y escuchaba muchos gritos de distintas personas que le decían al conductor ‘No lo muevas, déjalo ahí’, SIC. Luego descendió del micro…; una vez en la acera de la calle B., pudo observar de forma apresurada a una femenina mayor, debajo de las ruedas traseras del lado derecho del colectivo, no pudiendo observar con mucho detalle el lugar…”.

A fs. 226 declara L.E.M.. Refiere que “Una vez que observa que dicho micro se encontraba próximo a la parada de la Av.

Á.J. y la arteria B., se prepara para bajar, y nota que por detrás de ella se preparaba para hacer lo mismo la pareja que se encontraba detrás de la declarante. Luego toca el timbre para descender en la parada de mención. En ese preciso instante escucha que el masculino mayor que se aprestaba a descender detrás de ella, le dice a su acompañante ‘Esperá que bajo y te doy la mano’ SIC. “Luego, y una vez que el conductor detiene la unidad y se abren las puertas, observa que la unidad se encontraba alejada del cordón (no pudiendo precisar dicha distancia aproximada). Una vez que desciende sobre la vereda, camina dos pasos sentido norte, escucha el grito de la señora, gira con todo su cuerpo y observa la puerta doble, emplazada en el medio del micro, la que ya estaba cerrada, la Sra. Colgada del pasamanos que se encuentra fuera del micro desde su observación lado izquierdo, y luego observa el momento en que el micro arrolla con la rueda el cuerpo de la persona mayor, y escucha el ruido de huesos rotos en dos oportunidades … Y que en su recuerdo no puede hacer memoria de dónde se encontraba el señor que la acompañaba a la persona que presumía fallecida. Luego observa descender al conductor y en ese instante decide retirarse del lugar”.

Fecha de firma: 30/05/2022

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A fs. 231 declara M.F.M.. Manifiesta que “al aproximarse a la parada de B. y J...

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