Sentencia nº DJBA 146, 136 - ED 158, 139 - AyS 1994 I, 177 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 1994, expediente C 51073

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.073, "K., J. y otros contra K., P. y otros. Simulación".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por los demandados y en consecuencia rechazó la demanda, con costas.

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental: a) revoca la sentencia recurrida en cuanto hace lugar a la defensa de prescripción, la que se rechaza; b) rechaza las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva opuestas por los demandados y c) rechaza la demanda, absteniéndose de dictar un pronunciamiento de mérito sobre la pretensión ejercitada, por no haber sido debidamente integrada la litis. Impone las costas por las excepciones de prescripción, falta de acción y de legitimación pasiva a los demandados y las de la acción en el orden causado.

Se interpone, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio todo lo actuado a partir de fs. 95 vta.?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    1. a) En la presente causa se inició demanda ordinaria de nulidad de venta por simulación contra P.K., V.L.G., M.B.K., G.D.K., R.L.K., S.K. y los integrantes de Hijos de E.B.S.. en Comandita por Acciones (fs. 29).

      1. A fs. 40 y conforme a lo solicitado en la demanda, se intimó a los señores G.D.K. y R.L.K. para que prestaran declaración jurada respecto a quiénes eran los integrantes de la sociedad Hijos de E.B.S. en Comandita por Acciones.

      2. Respondió el primero (fs. 44) que la sociedad Hijos de E.B.S.C.A. no existía en la actualidad pues el día 2 de noviembre de 1981, por acta protocolizada el 16 de diciembre de 1981 por ante el Registro del Escribano Chiapara de Bahía Blanca, la referida entidad fue transformada en "Establecimientos San Pedro...

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