Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2020, expediente CIV 081632/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

81632/2019

KRIEGER, BLANCA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por los coherederos J.P. y P.B., contra el decisorio que hizo lugar al planteo de nulidad impetrado por el coheredero J.M.B..

En primer término, cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la nulidad fue planteada en legal tiempo y forma, puesto que se interpuso dentro del quinto día desde que se tomó conocimiento de la realización efectiva del inventario.

En segundo lugar, se destaca que en el caso el nulidicente no tenía razones para redargüir de falsedad las escritura,

puesto que según sus propios dichos no poseen ningún vicio en sus formas, lo que se objeta es la realización del inventario, al no existir autorización judicial expresa y al habérselo efectuado durante la cuarentena.

En la especie, el coheredero J.M.B. solicitó la nulidad de los inventarios incorporados al expediente, en razón de que fueron formalmente instrumentados en acta notarial durante el período de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio decretados por el Poder Ejecutivo Nacional y sin que existiera autorización judicial para hacerlo.

De los antecedentes de la causa surge que el 4 de mayo de 2020, el magistrado de grado desestimó el pedido de habilitación de la feria extraordinaria solicitada por los coherederos P.S. y J.P.B. para la realización de los Fecha de firma: 08/09/2020

Alta en sistema: 10/09/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

inventarios provisorios, por considerar que la realización de esos trámites no constituía un caso de urgencia que no admitiera demora.

En la mencionada providencia se lee: “…Respecto a los inventarios provisorios que pretenden llevarse a cabo, no me encuentro en condiciones de autorizar su realización, ya que no se conocía a ciencia cierta si en las fechas para llevar a cabo las diligencias, se mantendría el aislamiento obligatorio dispuesto por el DNU 297…” “…Por lo demás hago saber que en la eventualidad de poder realizárselo, podrá notificarse al coheredero en forma extrajudicial…”

Luego de la providencia mencionada “ut supra” los coherederos informaron un cambio de fecha de los inventarios y adjuntaron la...

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