Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Noviembre de 2015, expediente Rc 116947

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.947 "K., Á. y otros contra E.S.P.S.A. y otros. Daños y perjuicios".

//Plata, 25 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del codemandado G.A.V. deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de este Tribunal que -por mayoría- rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 1096/1113 vta. y 1076/1092, respectivamente).

    La Cámara interviniente confirmó la decisión del juez de grado quien, a su turno, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada (fs. 904/921).

  2. En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de igualdad, debido proceso, defensa en juicio y propiedad (fs. 1099/vta. y 1113 vta.).

    Alega que este Tribunal confirmó -mediante afirmaciones dogmáticas- el fallo de la alzada, no obstante que en el recurso local se demostró que la acción de daños y perjuicios estaba sobradamente prescripta y que el precedente que se utilizó como único sustento del decisorio dela quofue elaborado en base a circunstancias fácticas totalmente diferentes a las de autos (fs. 1108/1109).

    Aduce, por otro lado, que la resolución en crisis avala la condena al coaccionado, a pesar de no haber sido imputado en la causa penal por insolvencia fraudulenta, ni demandado en el juicio de simulación, procesos -éstos- que dieran origen a la presente pretensión de daños y perjuicios. Y agrega que no existe prueba alguna que demuestre la relación de causalidad entre el comportamiento del señor V. y los perjuicios reclamados por los actores (fs. 1109/vta.).

    Sostiene, por último, que el decisorio atacado incurre en un excesivo rigor formal al omitir considerar los argumentos referidos a su falta de responsabilidad por el daño moral reconocido a los accionantes, en tanto las circunstancias que lo fundamentan le resultan totalmente ajenas a la órbita de su participación profesional (fs. 1109 vta./1111 vta.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1114), el mismo no fue contestado.

  4. a) Liminarmente, cabe señalar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho común y procesal (en elsub lite, el análisis de la procedencia de la excepción de prescripción; la responsabilidad del codemandado; el reconocimiento del daño moral que efectuara la alzada y la suficiencia del recurso extraordinario de...

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