Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 038851/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

38851/2016

K., G.F. Y OTROS c/ B., K.R.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de diciembre de 2018. M

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes

contra el pronunciamiento de fs. 365/368 por medio del cual se hizo lugar al

aumento de la cuota alimentaria a favor de las dos hijas, de actualmente 21 y 18

años de edad, fijándola en $15.700 mensuales, manteniéndose la cobertura médica

y la terapia individual que fueran acordadas. El memorial del demandado se

encuentra agregado a fs. 380/381, contestado a fs. 387/389, y el de la actora a fs.

383/386. Asimismo se encuentran cuestionados los honorarios regulados. El

Ministerio Pupilar cesó su intervención al alcanzar las alimentadas su mayoría de

edad.

I.C. surge de fs. 85, en el expediente conexo sobre homologación

N° 89.542/2010 las partes acordaron una cuota de $... que luego se incrementó a $

con más el pago en especie del colegio, del club, de la prepaga y del 50% de

gastos de cumpleaños, el que fuera homologado el día 20/12/2011.

Al iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije una nueva cuota, que

estimó en $..., en razón de que la actual le resulta insuficiente para sufragar los

gastos de las hijas. A tal fin, practica liquidación por $... a junio de 2016. Ella es

docente universitaria, vive con las hijas en el inmueble ubicado en …. de esta

ciudad que fue sede del hogar de la familia. Manifiesta que la cuota acordada

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

cubría la educación, la salud y el deporte, y con la suma de dinero afrontaba el

esparcimiento y la comida, pero paulatinamente el demandado dejó de pagar

rubros y no modificó la parte en pesos por lo que en la actualidad dice ser ella

quien se encarga del cuidado de sus hijas.

Expone que el alimentante constituyó una sociedad denominada … SRL

que se dedica a la prestación de servicios y asesoramiento en el desarrollo de

negocios empresariales, de la que es socio gerente. Tiene una nueva unión con dos

hijas. Dice que el demandado viaja permanentemente con su familia al exterior e

interior del país y que tienen un elevado nivel de vida. Afirma que es dueño de

dos automotores y un velero.

Por su parte el alimentante manifestó estar de acuerdo con reajustar la

cuota alimentaria pero se opuso al monto pretendido. Expresó que como parte del

convenio de adjudicación de bienes arribado con la actora, habían acordado poner

en venta el inmueble de la calle …. a los cinco años de suscripto el acuerdo, por

lo que considera que el derecho de ocupación de la casa cesó el día 13/10/2014, en

virtud de lo cual solicita descontar de cualquier suma de dinero que se le ordene

abonar, el usufructo del 50% que le corresponde.

Propuso aumentar la cuota a $..., los que suma a los $... que abona en

especie más los $... que calcula de canon locativo por la ocupación del inmueble.

A fs. 365/368 se dictó sentencia que fijó la cuota definitiva en $...

mensuales con más la cobertura médica de las hijas y el costo de la terapia

individual.

  1. Se agravian ambas partes por el monto establecido en concepto de

    alimentos por considerarlo respectivamente elevado e insuficiente para sufragar

    los gastos de las alimentadas.

    El demandado se queja porque dice que no se valoraron los ingresos de la

    madre a pesar de que ambos padres son profesionales. Pretende además que se le

    descuente el 50% del canon locativo de la vivienda de las alimentadas en forma

    retroactiva desde el año 2014 a la fecha, que considera como alimentos en especie

    aportados por él.

    A su vez la actora se agravia por considerar que, a pesar de la inflación, la

    sentenciante fijó la cuota en la mitad de los gastos liquidados por ella hace dos

    años. Que los rubros de terapia y prepaga ya eran abonados por el padre y que ha

    omitido pronunciarse respecto a la cuota del club, que ya estaba convenida y no

    fue objeto de esta litis, como sobre la forma de afrontar los gastos extraordinarios.

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI...

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