Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 038851/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
38851/2016
K., G.F. Y OTROS c/ B., K.R.s.: MODIFICACION
Buenos Aires, de diciembre de 2018. M
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes
contra el pronunciamiento de fs. 365/368 por medio del cual se hizo lugar al
aumento de la cuota alimentaria a favor de las dos hijas, de actualmente 21 y 18
años de edad, fijándola en $15.700 mensuales, manteniéndose la cobertura médica
y la terapia individual que fueran acordadas. El memorial del demandado se
encuentra agregado a fs. 380/381, contestado a fs. 387/389, y el de la actora a fs.
383/386. Asimismo se encuentran cuestionados los honorarios regulados. El
Ministerio Pupilar cesó su intervención al alcanzar las alimentadas su mayoría de
edad.
I.C. surge de fs. 85, en el expediente conexo sobre homologación
N° 89.542/2010 las partes acordaron una cuota de $... que luego se incrementó a $
con más el pago en especie del colegio, del club, de la prepaga y del 50% de
gastos de cumpleaños, el que fuera homologado el día 20/12/2011.
Al iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije una nueva cuota, que
estimó en $..., en razón de que la actual le resulta insuficiente para sufragar los
gastos de las hijas. A tal fin, practica liquidación por $... a junio de 2016. Ella es
docente universitaria, vive con las hijas en el inmueble ubicado en …. de esta
ciudad que fue sede del hogar de la familia. Manifiesta que la cuota acordada
Fecha de firma: 28/12/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
cubría la educación, la salud y el deporte, y con la suma de dinero afrontaba el
esparcimiento y la comida, pero paulatinamente el demandado dejó de pagar
rubros y no modificó la parte en pesos por lo que en la actualidad dice ser ella
quien se encarga del cuidado de sus hijas.
Expone que el alimentante constituyó una sociedad denominada … SRL
que se dedica a la prestación de servicios y asesoramiento en el desarrollo de
negocios empresariales, de la que es socio gerente. Tiene una nueva unión con dos
hijas. Dice que el demandado viaja permanentemente con su familia al exterior e
interior del país y que tienen un elevado nivel de vida. Afirma que es dueño de
dos automotores y un velero.
Por su parte el alimentante manifestó estar de acuerdo con reajustar la
cuota alimentaria pero se opuso al monto pretendido. Expresó que como parte del
convenio de adjudicación de bienes arribado con la actora, habían acordado poner
en venta el inmueble de la calle …. a los cinco años de suscripto el acuerdo, por
lo que considera que el derecho de ocupación de la casa cesó el día 13/10/2014, en
virtud de lo cual solicita descontar de cualquier suma de dinero que se le ordene
abonar, el usufructo del 50% que le corresponde.
Propuso aumentar la cuota a $..., los que suma a los $... que abona en
especie más los $... que calcula de canon locativo por la ocupación del inmueble.
A fs. 365/368 se dictó sentencia que fijó la cuota definitiva en $...
mensuales con más la cobertura médica de las hijas y el costo de la terapia
individual.
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Se agravian ambas partes por el monto establecido en concepto de
alimentos por considerarlo respectivamente elevado e insuficiente para sufragar
los gastos de las alimentadas.
El demandado se queja porque dice que no se valoraron los ingresos de la
madre a pesar de que ambos padres son profesionales. Pretende además que se le
descuente el 50% del canon locativo de la vivienda de las alimentadas en forma
retroactiva desde el año 2014 a la fecha, que considera como alimentos en especie
aportados por él.
A su vez la actora se agravia por considerar que, a pesar de la inflación, la
sentenciante fijó la cuota en la mitad de los gastos liquidados por ella hace dos
años. Que los rubros de terapia y prepaga ya eran abonados por el padre y que ha
omitido pronunciarse respecto a la cuota del club, que ya estaba convenida y no
fue objeto de esta litis, como sobre la forma de afrontar los gastos extraordinarios.
Fecha de firma: 28/12/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI...
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