Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2022, expediente FBB 003384/2021

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3384/2021/CA2 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 14 de julio de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 3384/2021/CA2, caratulado: “KREPPER, G.

c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/

Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el

recurso de apelación interpuesto por la demandada el 15/6/2022 contra la sentencia del

13/6/2022 (fs. 164/167 y 156/162, expediente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 13/6/2022 el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de

amparo interpuesta por G.K. condenando a la Obra Social Unión Personal

de la Unión del Personal Civil de la Nación a que cumpla con la inmediata provisión al

amparista de prótesis para amputación MI de MID con encaje de prueba en

termoplástico con contención isquiática, sistema de suspensión acorde al encaje,

rodilla sistema hidráulico rotativo, resistente al agua hasta una profundidad de 3 mts. y

bloqueo manual, nivel de actividad K4, tubos de conexión, pie en fibra de carbono,

cubierta cosmética plástica desmontable, material plástico poliuretano, de conformidad

con lo indicado por su médica tratante.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto denuncien su situación

previsional y acrediten la impositiva actual (fs. 156/162).

2do.) Contra dicha resolución, el 15/6/2022 interpuso recurso de

apelación el representante de la demandada en el que expresó, en síntesis, los

siguientes agravios: a) no existió jamás negativa de cobertura alguna atento a que el

elemento ofrecido por su mandante es totalmente adecuado para el estado actual de

salud del afiliado, conforme informe médico adjunto emitido por su instituyente,

siendo que desde un principio arbitró todos los medios a los fines de brindar la

cobertura requerida por el afiliado, sin mediar negativa y/u omisión; b) los Agentes del

Seguro de Salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales a través de sus

efectores propios o contratados, y de acuerdo al plan prestacional de cada beneficiario.

Conforme ello, solicitó que se revoque la resolución dictada por

el magistrado de grado, con costas a la parte actora (fs. 164/167).

3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios el

21/6/2022 (fs. 171/176).

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3384/2021/CA2 – Sala II – Sec. 1

Por su parte, y ya en esta instancia, el 7/7/2022 se le dio

intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 13/7/2022 y

propició que se mantenga el decisorio en crisis.

4to.) El presente caso trata de un hombre de 44 años, afiliado a

la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, con

Certificado Único de Discapacidad por “anormalidades de la marcha y de la

movilidad. Amputación traumática de la pierna”. Su médica tratante, Dra. Noelia M.

Tolu, explicó que sufrió “amputación transfemoral derecha secuela de TVP. En

tratamiento oncológico” (cf. documentación acompañada a la demanda, fs. 2/44).

El 2/6/2021, y luego el 10/6/2021, la Dra. T. indicó “prótesis

de miembro inferior derecho para paciente adulto amputado transfemoral: encaje de

prueba en termoplástico con contención isquiática. Sistema de suspensión acorde al

USO OFICIAL

encaje. Rodilla sistema hidráulico rotativo, resistente al agua hasta una profundidad de

3 mts y bloqueo manual nivel de actividad K4. Cubierta cosmética plástica

desmontable, material plástico poliuretano. Aclaración: el encaje solicitado es de

prueba y no definitivo, debido a la posibilidad de que el muñón disminuya de volumen

y tamaño. Cuando esto ocurra, se solicitará un encaje definitivo en otro material”, y

explicó, ante la negativa de la Obra Social a autorizar lo requerido por no cubrir

prótesis sumergible, sino “rodilla hidráulica monocéntrica” (nota del 8/6/2021) que “la

solicitud de una prótesis sumergible se debe a que el paciente realizaba, previo a la

amputación de MID, deportes acuáticos. El pedido de una prótesis se realiza buscando

la mayor independencia posible del paciente, e intentando volver a las actividades

previas al evento de amputación, para que esto no resulte más traumático de lo que ya

es”, siendo el paciente “ágil y deportista” (cf. informe médico fisiatra para

equipamiento prostético del 2/6/2021).

La Obra Social a la que se encuentra afiliado el amparista

rechazó nuevamente lo requerido el 15/6/2021 informando que “evaluado por

auditoría médica: se informa que el médico refiere que la prótesis sumergible es para

realizar natación. La obra social no cubre prótesis sumergible deportiva, se sugiere

rehacer pedido médico se mantiene dictamen” (orden de autorización prótesis general

N° 491).

Fecha de firma: 14/07/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3384/2021/CA2 – Sala II – Sec. 1

Posteriormente, el 24/6/2021 fue remitida carta documento a la

ahora demandada, la que fue recibida el día siguiente, intimando la cobertura del

insumo solicitado bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Ésta fue respondida

el 2/7/2021 por el mismo medio a través del cual la Obra Social negó que le

corresponda otorgar cobertura de la prótesis requerida, hizo saber que el...

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