Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Marzo de 2021, expediente CIV 009043/2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

9043/2011

K.M.L.I. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos el 09/11/2020 por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 21/10/2020.

  2. No obstante que la nueva ley de honorarios no hace referencia a la clasificación de las tareas en una sucesión en si son comunes o particulares, cabe consignar que se consideran trabajos comunes los que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos, es decir, que se trata de trabajos útiles y necesarios que hayan facilitado el cumplimiento de la finalidad del juicio sucesorio consistente en la pacífica transmisión de los bienes hereditarios, sin que interese la calidad del profesional de quien emana. En tanto, los trabajos particulares no benefician a todos los herederos, ni a la sucesión en su marcha general, sino que consisten en reclamos tendientes a que el representante o su representado pueda consolidar el derecho que le corresponde (conf. CNCiv., S.I., “G., E. y otros s/ suc. testamentaria”, 16/07/19, Sumario n° 28104 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Consecuentemente, en función de los agravios de la coheredera M.G.L. y de lo dispuesto por el art. 278 del CPCC, cabe consignar que si bien las tareas realizadas vinculadas con la partición del acervo hereditario resultan una tarea común, teniendo en cuenta lo estipulado en el punto 5, último párrafo, del acuerdo particionario de marras, los honorarios de los letrados intervinientes en aquél quedan a cargo de sus clientes, siendo ellos los obligados al pago de dichos emolumentos.

  3. Establecido ello, cabe señalar que el monto que se tendrá en cuenta al momento de la regulación será el que surge del acuerdo de partición presentado en la audiencia celebrada el 15/05/2019 (en la proporción que se trasmite), haciendo constar que el tipo de cambio cuando la base regulatoria se encuentra fijada en dólares (en esa moneda se celebró el acuerdo) y que la cotización de referencia no puede ser otra que la...

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