Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Junio de 2023, expediente CNT 037641/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 37641/2017/CA1 SALA IX JUZGADO N° 61

En la Ciudad de Buenos Aires, el15/06/2023, para dictar sentencia en los autos “KREISCHER DANIEL ENRIQUE c/ GOMASUR S.A. y otros s/

despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada el 24/11/2020 que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las apelaciones que se le concedieron a la parte actora y a Gomasur S.A. el 2/12/2020, recibiendo contestaciones recíprocas el 1/2/2021, todo ello según constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja de la demandada en cuanto pone en tela de juicio la valoración que se efectuó

de la causal invocada de falta de trabajo para liberarse parcialmente de la responsabilidad indemnizatoria con fundamento en el art. 247 de la LCT, toda vez que carece del andamiaje imprescindible para acceder a la revisión.

En efecto, la objeción procura sustento en la denominada “teoría de la imprevisión” del derecho común regulada en el art. 1091 del CCyCN en cuanto alude a las consecuencias de una prestación excesivamente onerosa a cargo de una de las partes por una alteración sobreviniente, justificando el incumplimiento parcial de las obligaciones originariamente contraídas, postura que soslaya las especiales características del derecho del trabajo que derivan de su finalidad protectoria resultante de la asimetría entre los contratantes, circunstancia que convalida la previsión de un sistema de orden público que como contrapartida al poder de organización y dirección reconocido exclusivamente al empleador en los arts. 64 y 65 de la LCT con escasas y genéricas cortapisas, exige expresamente que para acceder a la relevante eximición indemnizatoria de la ruptura unilateral prevista en el art. 247 del mismo cuerpo legal en los casos de presunta fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, el empleador deba demostrar fehacientemente que el cuadro ruinoso no le fue imputable, es decir que no sólo no deriva de decisiones propias erradas, sino que además adoptó todas las medidas a su alcance tendientes a conjurar la situación gravosa sobreviniente derivada de iniciativas ajenas a su organización (en igual sentido, ante un caso de aristas análogas, esta Sala, SD N° 16327 del 25/6/10 “in re” “D.L.V.F. de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 22/06/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

B. c/ Magalcuer S.A. s/ despido”, entre otras).

La quejosa no opone elemento de juicio alguno que permita tener por configurados dichos extremos, limitándose a invocar dogmáticamente el contexto crítico en el que desplegaba su actividad al tiempo en que decidió la ruptura.

Consecuentemente, propondré que se desestime la objeción en este aspecto.

III- No tendrá mejor suerte la pretensión de la demandada que esgrime el pago de la liquidación final, ya que no se respalda en...

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