Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 000665/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 665/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79609 AUTOS: “KREFF ALFONSO IGNACIO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AZCUÉNAGA 1524 S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 53).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, se agravian ambas partes.

Con relación a las horas extras se agravian ambas partes. La demandada, porque considera que no ha sido acreditado el horario extrardinario en el que el actor trabajó y el período en que ello ocurrió. La actora por la reducción de la cantidad de horas trabajadas.

Respecto de los agravios de la demandada, debe señalarse que, demostrada la existencia de trabajo en jornadas extraordinarias, En este orden de ideas, existió trabajo por encima de la jornada legal que debió haber sido recogido en las planillas de los artículos 20 y 21 del decreto 16.1155/33. Es de señalar que la presunción del artículo 55 RCT en su redacción anterior a Diciembre de 2016, tiene como presupuesto “La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54”. El artículo 52 es el que establece el libro especial y el artículo 54 se refiere a “La validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor, exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo”. Las planillas exigidas por el decreto 16.115/33 no son exigidas ni por los estatutos profesionales ni por la convención colectiva de trabajo, pero su falta de presentación activa la norma del artículo 388 CPCCN cuya consecuencia establece: “Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra”.

Por este motivo, debe al menos confirmarse lo indicado en la sentencia.

La actora señala que si la labor del actor se prestaba también en sábado después de las 13, como lo demuestra el pago de horas extras con recargo del 100%, no se puede computar como jornada máxima diaria la de nueve horas. Asiste razón al actor, por lo que corresponde por estas razones modificar la sentencia y establecer que la demanda prosperará por tres horas extras diarias.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20794619#171452943#20170209120527095 Sólo a mayor abundamiento, ya que no forma parte de los agravios, creo necesario hacer algunas precisiones.

La reforma de la Constitución Nacional en 1994 importó la decidida afirmación de la validez de los tratados y convenios internacionales como derecho interno del Estado argentina en los términos del artículo 75 inciso 22. En materia de jornada de trabajo tiene especial relevancia el texto del artículo 2 del Convenio 1 de la OIT En todas las empresas industriales...

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