Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita483/17
Número de CUIJ21 - 511027 - 8

Reg.: A y S t 277 p 19/23.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 18.03.2016 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto, en autos "KREBSER, C.N. contra TU PROVEEDOR S.R.L. -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. Nº 392/14)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511027-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara confirmó lo resuelto en la instancia de grado que -a su turno- había admitido la demanda interpuesta contra todos los demandados.

  2. Contra tal pronunciamiento O.A.G.énez y "Tu Proveedor S.R.L." interponen recurso de inconstitucionalidad.

    Refieren, liminarmente, que en autos se reclama indemnización por un despido indirecto invocado por la actora y que se cuestionara por su parte negando la existencia de relación laboral así como cualquier deuda, alegando que en realidad los servicios prestados consistieron en un mero reemplazo.

    Seguidamente, aducen que lo decidido carece de fundamentación suficiente especialmente en torno a la aplicación al caso del artículo 23 de la Ley de Contrato del Trabajo y al examen de las pruebas producidas y de los agravios planteados.

    Sobre el particular aluden a las propias manifestaciones de la accionante en relación a que el trabajo habría sido uno y determinado. Y agregan que la circunstancia de haber contratado un seguro en favor de la actora por el reemplazo que efectuó, no resulta suficiente para acreditar un vínculo de carácter laboral.

    Por lo demás, aseveran que no se valoró adecuadamente la pericial contable producida en la causa, demostrativa de que la sociedad se constituyó y funcionó en forma regular. En el punto, cuestionan las aseveraciones efectuadas en el dictamen por el experto que realizó la pericia, quien -aducen- debía limitarse a informar datos objetivos.

    Por lo demás, critican la extensión de responsabilidad de la sociedad demandada a sus administradores. Así, cuestionan la interpretación efectuada en torno a las normas en juego y afirman que no se acreditaron los presupuestos de responsabilidad necesarios para extender la condena, sin que resulte para ello suficiente la invocación de "irregularidades registrales y el pago en negro".

    De tal manera, sostienen que la prueba de la actora no resultaba nítida en torno a que las labores que efectivamente realizó para la accionada hubieran sido en forma permanente y...

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