Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Noviembre de 2022, expediente COM 011405/2020/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

KREBACKO, C.B. c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO

Expediente N° 11405/2020/CA2

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2022.

Y vistos:

A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta Sala, 17.7.15, en “Banco Itaú Argentina S.A. c/Camacho, F.J. s/ejecutivo”; 26.9.13, en “C., V. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, J.C. y otro s/ejecución prendaria"; 11.10.12, en “D.B. S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”).

Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada en el recurso deducido contra la declaración de caducidad de instancia de la reconvención (resolución del 6.7.22, f.

digital 240), no alcanza la suma prevista por el art. 242 del código citado ($300.000, conf. Acordada 41/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), se declara mal concedido el recurso de apelación.

Sin costas, por el modo en que se resuelve.

Así se decide.

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 02/11/2022

Alta en sistema: 03/11/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

KREBACKO, C.B. c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO Expediente N°

Firmado por: E.R.M., VOCAL 11405/2020

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase la...

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