Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 020573/2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20573/2013. K.O. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO (OSECAC) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.- fs. 393 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado resolver acerca del pedido de apertura a prueba formulado por la parte actora a fs. 353.-

  1. Cabe destacar primeramente, que la apertura a prueba en la segunda instancia se encuentra limitada a los supuestos previstos por los incisos 2do. y 5to. - apartados a) y b) - del art. 260 del Código Procesal; es decir a la hipótesis de tratarse de un replanteo de prueba o cuando se hubiese alegado un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del citado cuerpo legal.-

    En relación al replanteo de pruebas en la Cámara, abierto el recurso de apelación, tal replanteo sólo puede referirse a aquellas que fueron denegadas indebidamente por el juez, o acerca de las que se declaró - también indebidamente - la negligencia o caducidad en su producción, decisión ésta que puede rever la alzada ya que resulta inapelable (arg. art. 379 del Código Procesal), supuestos estos que no se verifican en la especie.-

    Ahora bien, del examen de la causa resulta que al disponer la apertura a prueba el magistrado de grado encomendó la realización de la pericial médica a un perito médico cirujano vascular y a un psiquiatra, profesionales ambos que presentaron sus respectivos informes. La solicitud de remisión de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR