Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2014, expediente COM 019276/2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 8 - Sec. 15.

19276/2009 K.A.R. Y OTRO c/ TOM DISTRIBUIDORA S.R.L. s/ SUMARISIMO Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la parte actora y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la decisión de fs.745/748 donde el Sr. Juez a quo rechazó la incompetencia y la excepción de falta de legitimación pasiva incoadas por éste último, como sí también, el planteo de inconstitucionalidad de la accionante respecto del Título XIV del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires que instituye el Impuesto de Sellos.-

    Los fundamentos del recurso de la parte actora obra desarrollados a fs. 753/755 y contestados por Gobierno de la Ciudad a fs.

    765/775 y por la sindicatura de la concursada demandada en autos, T.D. S.R.L a fs. 817.-

    El memorial del Gobierno de la Ciudad luce en fs. 779/781 y respondido por la sindicatura a fs. 817.-

    El Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    824/826 propiciando la confirmación del fallo apelado.-

  2. ) Recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

    Por razones de orden metodológico corresponde abordar en primer término la pretensión recursiva de que aquí se trata.-

    Sentado ello, el recurrente se agravió del rechazo de la Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA excepción de incompetencia pues su contraria debió entablar una demanda independiente en el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que no habría conexidad entre la cuestión de fondo debatida en autos (escrituración) y la inconstitucionalidad respecto del impuesto de sellos. Por otra parte, se quejó de que tampoco se admitiera la excepción de falta de legitimación pasiva pues no cabía inferir, como erróneamente sostuvo el juzgador, que su parte consintió esta jurisdicción a resultas de su intervención anterior en torno a si correspondía abonar el ABL, efectos de la escrituración del inmueble ordenada en autos, cuestión esta última dirimida en fs. 648/650.-

    Liminarmente, es del caso señalar que la incidencia bajo examen se ha motivado en ocasión de plantear la actora la inconstitucionalidad del Título XIV del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires que instituye el impuesto de sellos (ver fs. 663/664) pues, en oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos –

    escrituración del cuarenta (40)% del inmueble de la Avenida Gaona 1959/1.967 de la Ciudad de Buenos Aires-, la escribana interviniente reclamó el pago del 2,5% del valor inmobiliario en concepto de Impuesto de Sellos. Sustanciada dicha incidencia con la...

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