Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 000184/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

184/2020 - KRAUS, OWEN c/ MEDANITO S.A.

s/EJECUTIVO

Juzgado n° 18 - Secretaría n° 35

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs. 104, que denegó su pedido de suspensión de las actuaciones y levantamiento de embargo. El recurso fue concedido con efecto diferido (v. fs.

    105). La demandada también apeló la resolución de fs. 259, que rechazó las excepciones opuestas por su parte y mandó llevar adelante la ejecución. Ambos recursos fueron fundados a fs. 264/69

    y contestados a fs. 275/77.

  2. En tanto los agravios de la quejosa han sido formulados en relación a ambos recursos, en razón de la vinculación existente entre dichos planteos, ellos se tratarán de forma conjunta.

    En esencia, la recurrente se quejó del rechazo de su pretensión de suspender la tramitación de este proceso ejecutivo, en razón de la situación imperante como consecuencia de la pandemia generada por el COVID 19 y la situación económica que atraviesa el país, originada en la falta de crecimiento y la inflación imperante desde hace años.

    Cabe poner de resalto que el memorial de agravios no cumple con los requisitos establecidos por el art. 265 del CPCC, lo Fecha de firma: 26/11/2020

    cual impondría su desestimación sin mayores análisis.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Recuérdese que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional y no se cumple tal carga si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez,

    señalando los fundamentos jurídicos que se le oponen, que convaliden así la crítica expuesta en consonancia con el derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos “P.A.H. c/

    Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    Ello así, en tanto la fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el mero disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar en punto a que el recurso debe bastarse a sí

    mismo.

    En otras palabras, como reiteradamente se ha sostenido, para que la expresión de agravios sea considerada tal,

    debe contener una crítica concreta y razonada del fallo en crisis con la indicación precisa y detallada de los supuestos errores u omisiones que el mismo adolecería, así...

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