Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Abril de 2022, expediente FSA 007048/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

KRALIK, J.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. FSA N° 7048/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 21 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 68/71y,

CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal el 9/3/22 en virtud de la impugnación del apoderado de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta (OSUNSA) en contra de la resolución del 8/2/22

    por la que el juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, le ordenó a que en el plazo de 48 horas de notificada, realice los trámites necesarios para restablecer la afiliación de la Sra. J.E.K. en las mismas condiciones que tenía antes de su interrupción. Asimismo, dispuso que se libre oficio a la ANSeS, de conformidad a lo establecido en el último párrafo del considerando V, e impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fs. 68/71 el apoderado de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta (OSUNSA) expresó su disconformidad, señalando que resultaba improcedente la vía del amparo y que la actora cuenta con la obra 1

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    social del PAMI, con lo cual no existe un peligro inminente o potencial a su salud.

    Dijo que se obligó a su representada a afiliar a una persona que no se encontraba en condiciones legales ni estatutarias para serlo, desoyendo la argumentación de su parte en cuanto a que recién con el fallecimiento del Sr.

    Llimos tomó conocimiento de la irregular afiliación de la actora a la OSUNSA,

    quien estaba divorciada desde hace décadas y, por lo tanto, no podía integrar el grupo familiar primario. Además señaló que el titular tenía otra conviviente.

    Por otra parte expuso que era incorrecto lo dispuesto por el sentenciante con respecto a que los afiliados a la obra social pueden “optar” por permanecer en ella al jubilarse, pues la ley 23.660 de Obras Sociales, en su artículo 8 inciso c), establece la obligatoriedad de los jubilados y pensionados nacionales a estar incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales de la propia ley, en este caso PAMI.

    Agregó que la OSUNSA está excluida de la ley 23.660, tiene un régimen propio y autónomo conforme al artículo 1 de la ley 24.741 que dispone que “Las obras sociales de las universidades nacionales, excluídas por la 23.890

    del régimen general normado por la 23.660, son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica”, es decir, que no podía optar por su obra 2

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    social en desmedro del Instituto, lo que solo sería legalmente posible en el caso de que estuviera incluida en el régimen de la ley 23.660.

    Asimismo, dijo que el magistrado se apartó de un caso análogo en donde la Corte Suprema resolvió que “la denegatoria de la afiliación por la institución demandada no comportaba un menoscabo de los derechos constitucionales relativos al resguardo de la salud y a la protección de las personas con discapacidad, porque la pariente de la actora percibía una pensión derivada del fallecimiento de su madre y, como consecuencia de ser titular de ese beneficio previsional contaba con la cobertura médico-asistencial proporcionada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (CSJN,“B.

    V. P. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/

    expedientes civiles”, del 24/5/16).

    Finalmente se agravió de la imposición de costas e hizo reserva del caso federal.

  3. Que, corrido el traslado la actora no lo contestó, por lo que se le dió por decaído el derecho dejado de usar (fs. 74).

  4. Que elevada la causa a este Tribunal se corrió vista al...

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