Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 077643/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
77643/2019
KRAITZ, A.S.c.L.C.,
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s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- HC
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio de fecha 02.05.2022 mediante el cual la Sra. Juez de grado dispone que la parte actora practique una nueva cuenta actualizando la cuota alimentaria mes a mes por el IPC y liquidando sobre cada de una de ellas la tasa de interés pasiva del Banco Nación, se alza el demandado, quien plantea recurso de reposición con apelación en subsidio.
Desestimado el primer remedio procesal, la Sra. Jueza a quo concede el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
De los fundamentos se corrió
traslado, el que fue contestado por la actora mediante la pieza del 06.06.2022, en donde refiere que la apelación interpuesta por el demandado resulta una simple manifestación de disconformidad.
En su dictamen del 05.09.2022 la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces propicia la declaración de deserción del recurso.
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El art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante Fecha de firma: 09/09/2022
Alta en sistema: 12/09/2022
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
considere equivocadas, y ello no resulta de los fundamentos del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto arriba referenciado.
Para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio,
razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria;
en otras palabras: contraria a derecho.
Así, deben precisarse -punto por punto- los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio jurisdiccional, pues las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación.
En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia...
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