Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Noviembre de 2021, expediente CIV 042850/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “KRAFTWELT ARGENTINA S.R.L. contra PROSEGUR S.A. sobre ORDINARIO” (Expte. 42850/2017), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. K. Argentina S.R.L. inició demanda contra Prosegur S.A y solicitó se la condene a abonar la suma de doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta pesos ($ 240.650), con más los intereses y costas, como consecuencia de los daños y perjuicios que alegó haber padecido en virtud del incumplimiento del contrato de servicio de seguridad y vigilancia que las vinculaba.

    Prosegur S.A. contestó demanda, realizó una negativa de los hechos invocados y ofreció prueba. Adujo que no hubo incumplimiento alguno de su parte en tanto su responsabilidad se limitó a ofrecer un servicio de asesoría para la colocación de sistemas de alarmas. A su vez, alegó que no se hallaban acreditados los daños reclamados.

  2. La sentencia dictada el 18/12/2019 rechazó la demanda incoada por K. Argentina S.A. e impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo consideró que Prosegur había incumplido al momento de asesorar a la actora en la instalación del servicio de alarmas, dado que la pericia de ingeniería comprobó que existían áreas del inmueble de la accionante fuera de la cobertura del servicio de vigilancia instalado lo que posibilitó que personas ajenas lograran ingresar a las oficinas de K.. Estimó

    que la empresa demandada resultaba la experta en la materia y quien poseía los conocimientos técnicos específicos para evitar que existieran fallas en la implementación de la prestación requerida, y por ello, cabía responsabilizarla por la inobservancia de las obligaciones a su cargo.

    Sin embargo, entendió que los daños reclamados en la demanda no se encontraban acreditados. Ello en tanto a su criterio no se probó la titularidad de los bienes sustraídos como tampoco el perjuicio a la imagen denunciado o los costos relacionados con las horas-hombre que dijo haber abonado para el recupero de la información contenida en las computadoras supuestamente robadas.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la parte actora el 23/12/2019.

    Fundó su recurso con la pieza incorporada digitalmente el 12/07/2021,

    que recibió respuesta de la accionada el 11/08/2021.

    Las críticas de la apelante refieren -en síntesis- al rechazo de los daños reclamados. Sostuvo que los rubros se encontraban debidamente cuantificados en el escrito de inicio y que el sólo incumplimiento en que incurrió

    Prosegur daba lugar a su resarcimiento.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

  4. En principio, diré que la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.., esta S., en autos “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/

    ordinario” del 15/11/2009; entre otros).

    La fundamentación del recurso no se agota en el quantum discursivo,

    sino en la qualitae razonativa y crítica. No basta el disentimiento con la sentencia,

    pues disentir no es criticar en tanto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de interpretarse los hechos de modo distinto de lo apreciado por el Juez, que si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no son impugnables judicialmente (conf.

    C.. esta S., in re “Cía. Integral de Motores S.R.L. c/ Griecco, M.” del 07/08/1990; ídem in re “B., M. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ ordinario”

    del 28/12/2007; S. E, in re “Sbrenta y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L. s/

    ordinario”, del 12/11/2008; ídem in re “C., V...

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