Kraft

Unión Transitoria entre KRAFT CONSTRUCTORA S.R.L., CUIT N° 30-71061741-0, representada en este acto por Germán Mendoza con domicilio legal en calle San Francisco del Monte 2401, Gutiérrez, Maipú, contrato inscripto bajo en DPJ N° 817, Expte. N° 173/K/09, fecha: 02 de marzo 2009 y en representación de la misma de conformidad con las atribuciones conferidas por el acta de reunión de socios N° 32 de fecha 06 de mayo de 2016 y DA FRÉ OBRAS CIVILES S.A., CUIT N° 30-71138876-8, representada en este acto por Fernando Andrés DA FRÉ, constituyendo domicilio en la calle Emilio Civit N° 15, Piso 4, Oficina 1, Ciudad, Capital, Mendoza, en su carácter de Presidente, contrato inscripto según Resolución de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza N° 2.602, de fecha 16-09-2013 a la Matrícula N° 17.351-P, y en representación de la misma de conformidad con las atribuciones conferidas por el acta N° 34 de fecha 05 de mayo de 2016, celebran el presente contrato de Unión Transitoria: 1) Las empresas ut-supra individualizadas constituyen una Unión Transitoria con el objeto de participar en la Licitación Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, y en caso de resultar adjudicatarios, ejecutar la siguiente obra: Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, Expediente N° 8131-D-2016 "Programas de Pavimentación calles en Barrios del Oeste III Etapa", de titularidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza. Todo de conformidad con lo que establece el pliego de condiciones generales y específicas para dicha licitación, el que es conocido y aceptado por las empresas participantes de esta U.T. 2) El plazo de duración del presente contrato de Unión Transitoria será por el término necesario para el cumplimiento total del contrato y garantía de las obras, conforme lo establecido por el art. 1464 inc. b del CCyCN. 3) La denominación que se adopta es "Da Fré Obras Civiles S.A. - Kraft Constructora S.R.L. Unión Transitoria". 4) Constituyen domicilio especial, fiscal y comercial en calle Emillio Civit N° 15, Piso 4, Oficina 1, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. 5) Las partes asumen la responsabilidad conjunta, mancomunada y solidaria frente al Comitente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta, el contrato y de su eventual ejecución, de acuerdo con las cláusulas del mismo. También se asume la responsabilidad conjunta y solidaria respecto de las obligaciones previstas en las leyes laborales, previsionales y de seguridad social vigentes...

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