Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Agosto de 2015, expediente CNT 043495/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67804 SALA VI Expediente: CNT 43495/2010/CA1 (Juzg. N° 29)

AUTOS: “K.N.S. C/ FIDIA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazo el reclamo en lo principal se agravian ambas partes a mérito de los memoriales de fs. 444/444 vta. (demandada) y de fs.

446/455 vta. (actora), mereciendo el primero la réplica de fs.

475/476 y el segundo la de fs. 465/471 vta..

El perito contador a fs. 443 recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La actora, inicia su reclamo en procura del cobro de la indemnización por despido, diferencias salariales y multas que reclama conforme la situación de despido indirecto en que se colocó, ante la negativa de la demanda a reconocer la Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA procedencia de los requerimientos formulados en torno a la deficiente registración, a la existencia de deuda salarial y a la entrega de certificado de trabajo. Sostiene en el escrito de inicio, haberse desempeñado en el negocio de venta de ropa explotado por la demandada, desde el 13/5/08, en calidad de encargada del comercio, con las modalidades, días, horarios y retribución que denuncia. Asevera haber sido forzada a suscribir un acuerdo de novación contractual y que en atención a la tarea efectuada debió percibir una suma superior a la percibida. En su contestación, la demandada reconoce el vínculo laboral habido con la actora y la fecha de ingreso de la misma, pero niega en su razón los demás extremos alegados, en especial, que revistiera la categoría que se atribuye, la modalidad de la retribución, y que se la forzara a suscribir acuerdo alguno y que en tal sentido mediara perjuicio, que se le disminuyera el salario, los incumplimientos laborales denunciados, así como la procedencia de la acción instaurada.

La Sra. Juez “a quo”, resolvió rechazar el reclamo de la accionante por cuanto, con los elementos de juicio colectados en la causa, no...

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