Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 022892/2005/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22892 / 2005 KOZUSECK G.G. s/QUIEBRA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

22892 / 2005 KOZUSECK G.G. s/QUIEBRA

Juzg. 13 S.. 25 13-15-14

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. El Consorcio de Propietarios de la calle L.V.2. apeló la resolución dictada en fs.

    1766/7 mediante la cual, en lo que aquí interesa, se desestimó parcialmente el reconocimiento de las sumas reclamadas en concepto de expensas comunes de la UF 7.

    Fundó sus agravios con la pieza obrante en fs. 1780/2, contestada por el síndico en fs. 1785.

  2. La Sala comparte, en lo pertinente,

    los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs.

    1790/3, a los que se remite por razones de brevedad, por lo que corresponderá seguir, en relación a la fecha de nacimiento de la obligación de pago de la deuda, la solución allí postulada.

    En efecto, el Consorcio se encuentra habilitado para perseguir a los herederos del propietario por el cobro de expensas por períodos posteriores al Fecha de firma: 27/09/2019 Expte. N° 22892 / 2005 1

    Alta en sistema: 20/11/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    22892 / 2005 KOZUSECK G.G. s/QUIEBRA

    fallecimiento de éste, aun cuando la titularidad del inmueble a subastar figure a nombre del causante, dado que, cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes,

    descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante sin ninguna formalidad o intervención de los jueces y es propietario, acreedor y deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de los derechos que no son transmisibles por sucesión (cfr.

    C.. Sala L, "Consorcio de Propietarios Av. Cabildo 465/67/71 c/ C.C.C. s/ sucesión y otros s/ ejecución de expensas", del 15.9.05).

    Esta solución encuentra sustento en lo dispuesto por el derogado C.. 3417, 3418, 3420 y 3565,

    cuyos conceptos, en lo que aquí interesa, fueron mantenidos en el actual CCyC. 2337 y 2280.

    En relación al invocado deber del aquí

    fallido de atender únicamente el pago de las expensas en relación a su parte indivisa (25 %), que la Sra. Fiscal de Cámara sostiene en su dictamen, debe señalarse que se trata de una cuestión ya resuelta en la anterior instancia, que fue consentida...

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