Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCF 008935/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 8935/2022/CA1 “K., R. D. c/ OSOCNA y otro s/
amparo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 18.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2022.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 24 de octubre de 2022 respecto de los recursos de apelación interpuestos por Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y por Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), concedidos ambos el 21 de junio de 2022; y CONSIDERANDO:
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La señora Jueza de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSOCNA y a OSDE mantener la afiliación del actor en el plan 310, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
OSOCNA y OSDE apelaron el fallo. Los recursos fueron concedidos el 21 de junio de 2022. En el auto de concesión la Jueza ordenó correr traslado al actor, por cédula.
El 24 de octubre de 2022, el actor acusó la perención de la segunda instancia. El 28 de octubre de 2022 se ordenó el traslado del planteo, el cual fue contestado por OSDE y por OSOCNA
propiciando su rechazo (ver presentaciones del 1/11/22).
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Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,
CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
Fecha de firma: 22/12/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).
La segunda instancia se abre –como principio- con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 cit. y esta Sala, causas n° 12.159/02 del 7/3/06 y 1794/05 del 18/7/07; Sala I,
causa n° 4340/10 del 13/10/21 y sus citas).
Las disposiciones y principios mencionados resultan aplicables a los procesos de amparo (art. 17 de la ley 16.986 y Fallos 329:5826 y 4372, entre otros)
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Como se dijo, las apelaciones de OSOCNA y OSDE
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